CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 004 (5 de mayo de 2025)
"Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"
Índice:
TÍTULO PRIMERO. NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA 7
CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA, CARÁCTER Y PRINCIPIOS 7
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER ACADÉMICO. 7
ARTÍCULO 3. PATRIMONIO Y RENTAS. 7
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES. 8
a) Defensa y Construcción de lo Público. 9
c) Libertades de Cátedra, Formación, Aprendizaje, Investigación y Creación. 9
d) Democracia Representativa y Participativa. 9
e) Equidad en la Diferencia. 9
f) Conocimiento como Bien Común. 10
g) Pluralidad y Diversidad de Saberes. 10
h) Transparencia y Compromiso Ético. 10
i) Protección y cuidado del ambiente. 10
CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES UNIVERSITARIAS 11
ARTÍCULO 7. FUNCIONES UNIVERSITARIAS. 13
CAPÍTULO III. COMUNIDAD UNIVERSITARIA 14
ARTÍCULO 8. COMUNIDAD UNIVERSITARIA. 14
ARTÍCULO 10. TIPOS DE VINCULACIÓN Y DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES. 14
ARTICULO 11. ESTATUTO DE PERSONAL DOCENTE. 15
ARTÍCULO 13. ESTATUTO ESTUDIANTIL. 16
ARTÍCULO 14. PERSONAL ADMINISTRATIVO. 16
ARTÍCULO 15. ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. 17
ARTÍCULO 17. ESTATUTO DE EGRESADOS. 17
TÍTULO SEGUNDO.GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA 18
CAPÍTULO I. GOBIERNO UNIVERSITARIO 18
ARTÍCULO 18. GOBIERNO UNIVERSITARIO. 18
ARTÍCULO 19. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 19
ARTÍCULO 20. PERIODO INSTITUCIONAL. 19
ARTÍCULO 21. CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES. 19
ARTÍCULO 22. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 20
a) El (la) alcalde (alcaldesa) mayor de Bogotá, D. C., o su delegado (a), quien lo preside. 20
b) El (la) ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). 20
ARTÍCULO 24. DOCENTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 22
ARTÍCULO 25. ESTUDIANTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 22
ARTÍCULO 26. EGRESADO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 22
ARTÍCULO 27. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO EN EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 23
ARTÍCULO 28. EXRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 23
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. 23
ARTÍCULO 30. CONSEJO ACADÉMICO. 25
ARTÍCULO 31. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. 25
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. 26
ARTÍCULO 33. DEPENDENCIAS DE LA RECTORÍA. 28
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL RECTOR. 29
ARTÍCULO 36. CALIDADES DEL RECTOR. 30
ARTÍCULO 37. MECANISMO DE DESIGNACIÓN DEL RECTOR. 31
ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR. 33
ARTÍCULO 39. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL RECTOR. 34
ARTÍCULO 40. PROVISIÓN EN CASO DE RETIRO DEFINITIVO. 35
ARTÍCULO 41. AUSENCIAS TEMPORALES DEL RECTOR. 35
ARTÍCULO 42. SECRETARÍA GENERAL. 35
CAPÍTULO II.PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA 36
ARTÍCULO 43. GARANTÍAS INSTITUCIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. 36
ARTÍCULO 44. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA 36
ARTÍCULO 45. ASAMBLEA UNIVERSITARIA. 37
ARTÍCULO 47. SESIONES DE LA ASAMBLEA. 38
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA. 39
ARTÍCULO 49. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA. 39
ARTÍCULO 50. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA. 40
ARTÍCULO 51. CONSEJO ELECTORAL. 41
ARTÍCULO 52. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL. 41
ARTÍCULO 53. CONSEJO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. 42
ARTÍCULO 54. CLAUSTRO GENERAL DOCENTE. 42
ARTÍCULO 55. CLAUSTROS DE ESCUELAS. 42
ARTÍCULO 56. ASAMBLEA DE EGRESADOS. 43
ARTÍCULO 57. PROMOCIÓN A LA CREACIÓN DE VEEDURÍAS. 44
TÍTULO TERCERO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD 44
CAPÍTULO I.ORGANIZACIÓN ACADÉMICA 44
ARTÍCULO 58. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA. 44
ARTÍCULO 59. NOCIÓN DE CAMPO. 44
a) CAMPO DE CONOCIMIENTO-SABER. 44
c) CAMPO DE CONTEXTO-EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL. 45
ARTÍCULO 60. VICERRECTORÍAS. 45
ARTÍCULO 61. VICERRECTORÍA DE FORMACIÓN. 45
ARTÍCULO 62. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN-CREACIÓN E INNOVACIÓN. 45
ARTÍCULO 63. VICERRECTORÍA DE CONTEXTOS – EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL. 45
ARTÍCULO 65. ESTRUCTURA DE LAS FACULTADES. 46
ARTÍCULO 67. DESIGNACIÓN Y PERÍODO DEL DECANO. 47
ARTÍCULO 68. PROGRAMA ACADÉMICO. 49
ARTÍCULO 71. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE ESCUELAS. 50
ARTÍCULO 72. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE ESCUELA. 51
ARTÍCULO 73. COMUNIDAD ACADÉMICA BÁSICA CABA. 52
ARTÍCULO 75. ESTRUCTURA DE LOS INSTITUTOS. 52
ARTÍCULO 76. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE INSTITUTO. 52
ARTÍCULO 77. REQUISITOS DE CREACIÓN DE INSTITUTOS. 53
ARTÍCULO 79. ESTRUCTURA DE LOS CENTROS. 54
ARTÍCULO 80. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE CENTRO. 54
ARTÍCULO 81. REQUISITOS DE CREACIÓN DE LOS CENTROS. 55
ARTÍCULO 82. OFICINA DE EGRESADOS. 56
ARTÍCULO 83. REELECCIÓN DE AUTORIDADES ACADÉMICAS. 56
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 56
ARTÍCULO 84. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. 56
ARTÍCULO 85. SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. 57
ARTÍCULO 87. CONSEJO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. 57
CAPÍTULO III. BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR 58
ARTÍCULO 88. BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR. 58
ARTÍCULO 89. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR. 59
ARTÍCULO 90. DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR. 60
TÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN 60
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 60
ARTÍCULO 91. FUNCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. 60
ARTÍCULO 93. SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. 61
ARTÍCULO 94. GARANTÍAS A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN CONDICIONES DIVERSAS. 61
ARTÍCULO 95. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. 62
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN 62
ARTÍCULO 96. PERIODO DE TRANSICIÓN. 62
ARTÍCULO 97. PERIODO DE SENSIBILIZACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL. 63
ARTÍCULO 98. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL. 63
a. Conformación de la estructura académica y administrativa 64
IV. Estatuto de Investigación-Creación e Innovación 64
V. Estatuto Contextos – Extensión y Proyección Social 64
VI. Estatuto de Personal Administrativo 64
VII. Estatuto de Bienestar y Buen Vivir 64
c. Conformación de los órganos de participación 64
d. Conformación del Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir 64
e. Procesos de elección de las Directivas Académicas y Administrativas 64
ARTÍCULO 99. ESTATUTO ACADÉMICO. 65
ARTÍCULO 100. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA. 65
ARTÍCULO 101. REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN Y ELECTORALES. 65
ARTÍCULO 108. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL. 68
ARTÍCULO 109. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. 68
ACUERDO No. 004 [a]
(5 de mayo de 2025)
"Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y en el literal d) del artículo 14 del Acuerdo No. 03 de 1997, y
CONSIDERANDO
Que conforme con lo establecido en el artículo 69 Constitucional, las universidades son autónomas, de conformidad con la ley, de manera que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 les reconoce el derecho a "darse y modificar sus estatutos".
Que a través del Acuerdo No. 01 de 2020, el Consejo Superior Universitario creó la Asamblea Universitaria, que: "se constituye en el máximo órgano de participación mediante el cual la Comunidad universitaria incide en la elaboración de las políticas y planes institucionales de mediano y largo plazo; y en la reforma o modificación de los estatutos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas", como lo establece su artículo 1°.
Que entre los días 27 de octubre de 2020 y 1o de junio de 2021, la Asamblea Universitaria sesionó en los términos estatutariamente previstos y, como fruto de dichas deliberaciones, entre otros, produjo un proyecto de reforma al Estatuto General de la Institución.
Que en ejercicio de sus funciones, concretamente de la que le asigna el literal c) del artículo 2o del citado Acuerdo No. 01 de 2020, consistente en: "Analizar, proyectar, presentar y recomendar reformas estatutarias al Consejo Superior Universitario", la Asamblea Universitaria, con fecha 1° de junio de 2021, radicó ante la Secretaría General un proyecto de acuerdo por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, junto con la correspondiente exposición de motivos, para ser debatido por el Consejo Superior Universitario.
Que una vez aprobada por el Consejo Superior Universitario la hoja de ruta para abordar la propuesta de reforma al Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, solicitó a las áreas y dependencias competentes de la Institución conceptos de viabilidad jurídica, presupuestal y financiera, así como de implementación del proyecto en comento, conforme a sus competencias.
Que recibidos dichos conceptos, el Consejo Superior Universitario continuó con el trámite de debate y aprobación del proyecto, en los términos del Acuerdo No. 03 de 2012, modificado por el Acuerdo No. 01 de 2021, designando, al efecto, una comisión accidental constituida por los representantes de la Secretaría de Educación Distrital, del estamento estudiantil y de las directivas académicas.
Que dicha Comisión sesionó entre finales del año 2021 y comienzos del año 2023, en cuarenta y siete (47) oportunidades, poniendo a consideración del pleno del Consejo Superior Universitario un proyecto depurado de Estatuto General, junto con algunos artículos de la propuesta elaborada por la Asamblea Universitaria, en relación con los cuales no hubo acuerdo o se decidió que fuese el pleno del Consejo Superior Universitario el que tomara alguna decisión, [b]así como otros que, en opinión de los miembros de la Comisión Accidental, deben formar parte de los denominados estatutos derivados.
Que agotado el procedimiento de rigor, el Consejo Superior Universitario, en sesión extraordinaria No. 005 del 5 de mayo de 2025, aprobó el presente Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Que según lo establecen el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el literal d) del artículo 14 del Estatuto General, corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas expedir o modificar, según el caso, los estatutos y reglamentos de la Institución.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
TÍTULO PRIMERO. NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA, CARÁCTER Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER ACADÉMICO.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un ente autónomo, perteneciente al sector educativo del Distrito Capital, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Su carácter académico de Universidad la faculta para ofrecer programas de educación superior en cualquier nivel académico, nivel de formación y modalidad, así como programas de educación para el trabajo [c]y el desarrollo humano, y para desarrollar investigación–creación e innovación, extensión y proyección social, en cualquier campo del conocimiento y en el marco de la cultura universal, regional, nacional y local, para el fomento del buen vivir.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, y podrá desarrollar sus actividades a nivel regional, nacional e internacional, de acuerdo con el presente estatuto y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 3. PATRIMONIO Y RENTAS.
El patrimonio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónomo e independiente, y está constituido por:
a) Las partidas, aportes y transferencias asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital, o de otros entes territoriales y gubernamentales, así como los rendimientos que estos generen, de acuerdo con la ley, y el Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad.
b) Los aportes o donaciones que hagan entidades gubernamentales o no gubernamentales, ya sea del orden nacional o internacional, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
c) Los ingresos y recursos propios que percibe la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en razón y con ocasión de sus actividades misionales; los ingresos de capital obtenidos como resultado de las operaciones contables y presupuestales; y las partidas y rendimientos derivados de su participación, en actividades financieras y en empresas de diversa índole.
d) Los bienes muebles e inmuebles, y los derechos materiales y de propiedad intelectual, que le
pertenezcan o que adquiera.
e) Las rentas o recursos que genere por cualquier concepto.
ARTÍCULO 4. MISIÓN.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como institución pública de educación superior, apropia saberes, produce conocimiento, forma integralmente a las nuevas generaciones y propugna, en tal calidad, por la transformación de la sociedad y la cultura hacia la vida digna, bajo los principios colectivos de convivencia, de paz, de equidad, de inclusión social y no discriminación, del buen vivir y de la defensa del medio ambiente, en la ciudad región de Bogotá, D. C., y en el territorio nacional, con perspectiva global.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES.
Los siguientes principios defienden el cumplimiento del Estado Social de Derecho, constituyen las bases filosóficas y los pilares fundamentales que sustentan el ejercicio universitario. Así mismo, la plataforma ética y moral en la que se sustentan las demás acciones, amparan a toda la comunidad diversa que integra la Universidad (incluyendo todos sus estamentos y modos de vinculación) y definen, además, la relación de la Institución con su contexto social y el compromiso ético frente a las comunidades vulneradas que tengan condiciones de género, etnia o clase.
a) Defensa y Construcción de lo Público.
La Universidad se compromete con la defensa y el fortalecimiento de lo público y, de esta manera, asume la educación superior como un derecho y un bien público, que debe ser garantizado y financiado por el Estado, en los términos de la Constitución Política y de la Ley. La defensa de lo público implica que quienes están vinculados a la Universidad deberán adelantar actuaciones éticas, transparentes y que correspondan con los principios, objetivos, misión y funciones universitarias, en la búsqueda de una educación para la vida con dignidad y el buen vivir. [d]
b) Autonomía Universitaria.
En el marco de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia, la autonomía es un principio que ejerce la Universidad a través de procesos de autorregulación y autogobierno, en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa indispensables para el cumplimiento de su misión. La autonomía universitaria es, además, una manifestación del carácter democrático, participativo y pluralista, orientada hacia el desarrollo integral de los miembros de la Comunidad en un ambiente en el que imperen las
libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, cátedra, investigación–creación e innovación y proyección social.
c) Libertades de Cátedra, Formación, Aprendizaje, Investigación y Creación.
La Universidad reconoce, respeta y fomenta las libertades de cátedra, formación, aprendizaje, investigación y creación. De tal suerte, propende por la libertad de todos los miembros de la Comunidad Universitaria para participar en las funciones universitarias, garantizando la libre expresión[e], deliberación y el desarrollo del pensamiento crítico, con enfoque de derechos, intercultural y de género.
d) Democracia Representativa y Participativa.
Este principio garantiza a los miembros de la Comunidad Universitaria la posibilidad de intervenir e incidir sobre los asuntos de la vida académica y administrativa, de conformidad con los mecanismos internos establecidos para ello.
e) Equidad en la Diferencia.
La Universidad se reconoce por la diversidad, la multiculturalidad, la interculturalidad, la pluralidad de personas, la diversidad de credos y la diferencia de ideologías. En este orden, propende buscar el equilibrio de las condiciones de los miembros de la Comunidad Universitaria, abordando, en su compromiso ético y social, el hacer por garantizar condiciones de igualdad, equidad, no discriminación y eliminación de las violencias en contra de las mujeres, las diversidades sexuales y de género, los grupos étnicos, los perseguidos políticos y religiosos, los inmigrantes, las personas en situación de discapacidad, las víctimas del conflicto armado, así como las personas en situación de vulnerabilidad económica y ambiental.
f) Conocimiento como Bien Común.
La Universidad asume el conocimiento y su generación como un bien común, y, en tal sentido, a través de sus funciones y políticas, propende por la consolidación de una cultura universitaria en la que prime el interés colectivo. La Universidad garantiza el respeto de la propiedad intelectual y gestiona la protección del conocimiento, la creación y la tecnología desarrollada, con el propósito de que la sociedad se beneficie colectivamente de su proyecto académico, sobre la base de la equidad, la transparencia y el reconocimiento diverso de saberes, en la búsqueda de la excelencia y el mantenimiento del buen vivir.
g) Pluralidad y Diversidad de Saberes.
La Universidad crea, transmite, difunde y preserva el conocimiento y la cultura, desde la pluralidad, y la diversidad de saberes y las ciencias, con el propósito de fortalecer una visión integrada que aporte a la resolución de problemas políticos, económicos, tecnológicos, ambientales y sociales, entre otros.
h) Transparencia y Compromiso Ético.
Los integrantes de la Comunidad Universitaria se identifican y orientan con códigos y prácticas éticas, de transparencia y anticorrupción, para el uso y manejo adecuado de los recursos públicos, con fundamento en los pilares del Gobierno Abierto, que irradian los procesos académicos, financieros y administrativos. [f]
i) Protección y cuidado del ambiente.
La Universidad incorpora la dimensión ambiental en los currículos y procesos de formación, investigación–creación e innovación, de contexto, extensión y proyección social, para formar ciudadanos críticos y reflexivos, como respuesta a la crisis y los desafíos ambientales en los ámbitos local, regional, nacional y mundial. En este sentido, la Institución promueve la participación de sus integrantes en proyectos y actividades que contribuyen con el cuidado del ambiente y los ecosistemas.
j) Excelencia Académica.
La Universidad propende por su mejoramiento permanente y, en ese sentido, en el marco de la cultura de la calidad, actualiza los procesos académicos y administrativos, los lineamientos curriculares, pedagógicos y didácticos, a través de la incorporación de los avances científicos y de otros saberes, así como de la interacción informada, innovadora, flexible, crítica, reflexiva y pertinente con la sociedad.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES UNIVERSITARIAS
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS.
Son objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, además de los previstos en la ley, los siguientes:
a) Formar personas, profesionales, investigadores y ciudadanos éticos, con espíritu crítico y sentido pluralista, incluyente y emancipador, así como garantes del Estado Social de Derecho, y comprometidos con las problemáticas sociales, ambientales, económicas, de género y políticas. Igualmente, con capacidad y disposición para promover diálogos de saberes, desarrollar reflexiones y prácticas científicas, y liderar procesos de transformación positiva de la sociedad, enmarcadas dentro de la paz y la reducción de las desigualdades sociales, y de desarrollo del Distrito Capital, la región y el país.
b) Estimular la innovación que lleva a nuevos saberes, conocimientos, capacidades y productos, potenciando habilidades creadoras, cooperativas, científicas y emprendedoras en los integrantes de la comunidad educativa, que se proyecten en la sociedad mediante la promoción de políticas y mecanismos de visibilidad institucional, así como de vinculación con comunidades nacionales e internacionales, para la construcción y difusión de conocimientos y saberes, con observancia de la reciprocidad académica y criterios de pertinencia contextual y universalidad del conocimiento.
c) Generar y difundir conocimientos y saberes diversos en los diferentes campos de acción de las ciencias, la técnica, las tecnologías, las artes, las humanidades y la filosofía, mediante procesos de investigación de libre acceso para la Comunidad Universitaria y la sociedad, con respeto de la propiedad intelectual, a partir del reconocimiento de los problemas y las necesidades nacionales, regionales y locales.
d) Fortalecer programas de educación superior universitaria para el desarrollo de las ciencias, la técnica, las tecnologías, las artes, las humanidades y la filosofía, que permitan el crecimiento individual y colectivo y el mejoramiento de las profesiones, sustentado en la igualdad de oportunidades, así como en el reconocimiento de la idoneidad y pertinencia, de saberes y conocimientos, en procura de la Universidad que la sociedad necesita.
e) Investigar, formar, reconocer y propender por la participación de la Universidad en los distintos escenarios sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales, científicos e investigativos, para aportar alternativas de solución a las problemáticas de la ciudad–región y el país.
f) Impulsar y desarrollar programas, proyectos y actividades de extensión, orientadas a la transformación cultural y social, en el marco de criterios éticos, ambientales, tecnológicos y sociales, con alto sentido de interés colectivo y público.
g) Promover políticas y mecanismos de visibilidad institucional y de vinculación con comunidades, nacionales e internacionales, en la construcción y difusión de conocimientos y saberes, con observancia de la reciprocidad académica y criterios de pertinencia contextual y universalidad del conocimiento.
h) Fortalecer la educación pública para aportar en la superación de los conflictos sociales,
económicos, políticos y ambientales del país.
i) Participar con otras instituciones de educación superior en la construcción e implementación de políticas públicas, primordialmente de aquellas que propendan por el acceso y la permanencia en la Universidad, de los sectores económicamente menos favorecidos, con criterios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades en la sociedad.
j) Generar compromiso ambiental con base en prácticas pedagógicas y acciones de cuidado del planeta y la vida, reconociendo sus relaciones complejas y armónicas, para aportar a la superación de los desafíos ambientales, garantizando el buen vivir.
k) Generar espacios de integración del tejido educativo y social, que fortalezcan la cohesión y
articulación con instituciones, sectores y organizaciones sociales.
I) Propender por escenarios sin discriminación, con paridad de género, por razón de etnia, clase,
sexo, identidad de género, capacidad diversa o nacionalidad.
m) Apoyar y asesorar al Estado, al sector productivo y a la sociedad en general, en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural, artístico y educativo, con autonomía académica e investigativa.
n) Propiciar procesos de innovación y creación, con base en criterios de pertinencia contextual e institucional. [g]
o) Crear espacios de actualización de conocimientos y habilidades para sus egresados, teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, pedagógicos y demás áreas que se produzcan en la Universidad, a través de sus diferentes unidades académicas y de investigación–creación e innovación.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES UNIVERSITARIAS.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cumple las siguientes funciones:
a) La de formación–docencia brinda al estudiante una educación integral para el desarrollo de sus potencialidades en la búsqueda de su realización personal, profesional y ciudadana, así como las condiciones propicias para su acceso, permanencia y desarrollo académico. Lo anterior, mediante enfoques y estrategias pedagógicas que orientan los procesos de enseñanza hacia la atención de los diferentes ritmos de aprendizaje, con currículos flexibles y componentes científicos, artísticos, humanísticos y de otros saberes, desde una perspectiva investigativa, de derechos humanos y de construcción de paz.
b) La de investigación–creación e innovación genera conocimientos, saberes y expresiones artístico–culturales, mediante un sistema incluyente, flexible y dialógico, que desarrolla diversos tipos y modelos de investigación–creación e innovación, y que asume apropiación, transferencia e innovación como componentes fundamentales, y la libertad como principio para promover un modelo propio, que reconoce y dialoga con los contextos local, nacional e internacional. Esta función universitaria se fortalece con la consolidación de alianzas, redes y grupos de investigación creación e innovación, a nivel nacional e internacional, y la disposición de talento humano y los recursos físicos, financieros, tecnológicos y logísticos necesarios para ello.
c) La de Contextos, extensión y proyección social, promueve la interacción y el diálogo permanente, entre la Comunidad Universitaria y el entorno local, regional, nacional e internacional, para proyectar y desarrollar las fortalezas institucionales en formación- docencia, investigación–creación e innovación, y otros saberes, con el objeto de coadyuvar en la solución de los problemas sociales y apoyar en la definición de políticas públicas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida.
CAPÍTULO III. COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 8. COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
La Comunidad Universitaria en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas está conformada por los docentes, los estudiantes, el personal administrativo, los egresados y los miembros que integran órganos de dirección de la Universidad; estos últimos, mientras ostenten tal condición.
ARTÍCULO 9. DOCENTES.
Los docentes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son ciudadanos nacionales o extranjeros vinculados para el ejercicio de las funciones universitarias, con acreditada idoneidad académica, soportada mediante certificaciones de títulos y/o experiencia docente, experiencia profesional y productividad académica. Esto se define con base en los principios de pluralidad, diversidad y pertinencia de saberes, así como la equidad, igualdad de oportunidades y conocimientos.
ARTÍCULO 10. TIPOS DE VINCULACIÓN Y DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES.[h]
En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que el personal académico ingrese a la carrera profesoral es necesario haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos, según las condiciones y requisitos que el Estatuto de Personal Docente exija para el ingreso, de acuerdo con las diferentes categorías y dedicaciones.
Sin embargo, por necesidades del servicio, así como de manera temporal y transitoria, podrán vincularse profesores ocasionales y de hora cátedra, además de docentes visitantes y expertos, quienes lo harán en los términos que se definan en el Estatuto de Personal Docente. El Consejo Superior Universitario reglamenta lo correspondiente a docentes expertos que demuestren haber realizado aportes significativos a la docencia, la investigación o a la creación, en los campos de la ciencia, las artes, la técnica, la tecnología o las humanidades.
ARTÍCULO 11. ESTATUTO DE PERSONAL DOCENTE.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con un Estatuto de Personal Docente, expedido conforme al procedimiento previsto para el efecto, en el que se deben regular, además de lo establecido en la ley, los siguientes aspectos:
a) Definición de la carrera docente, el escalafón, el sistema de promoción y vinculación mediante concurso público de méritos, que prevea el perfil, los requisitos, las condiciones y los mecanismos de incorporación.
b) Descripción de los tipos de vinculación docente.
c) Un sistema de evaluación y autoevaluación, periódico y público.
d) Derechos, obligaciones, estímulos y reconocimientos para todos los docentes, particularmente, en lo referente al desarrollo de proyectos de investigación–creación e innovación y extensión y proyección social, apoyo para capacitación docente, prácticas académicas y estudios de posgrado.
e) Garantías de libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación–creación y cátedra. f) Políticas de formación y capacitación.
g) Régimen disciplinario.
h) Garantías y mecanismos de participación y organización democrática.
PARÁGRAFO.
Todos los docentes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas están adscritos a una Escuela, en concordancia con las funciones universitarias. [i]
ARTÍCULO 12. ESTUDIANTES.
Estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es aquella persona con matrícula vigente en un programa académico de pregrado o de posgrado.
ARTÍCULO 13. ESTATUTO ESTUDIANTIL.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con un Estatuto Estudiantil, basado en los principios del presente Estatuto General, en el que se regulan, además de lo establecido en la ley, los siguientes aspectos:
a) Derechos, deberes, responsabilidades, estímulos y distinciones.
b) Admisión, matrícula y renovación de matrícula.
c) Calidad de estudiante, condiciones y permanencia.
d) Transferencias, retiros, reingresos y otras situaciones académicas.
e) Movilidad y flexibilidad académica, curricular y de gestión.
f) Sistema de evaluación y promoción académica.
g) Régimen disciplinario.
h) Garantías y mecanismos de participación y organización democrática.
PARÁGRAFO.
Estos aspectos son coherentes con los derechos del estamento estudiantil, en términos de permanencia, derechos fundamentales, equidad de género, bienestar estudiantil y estímulos académicos. [j]
ARTÍCULO 14. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El personal administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas está integrado por empleados públicos y trabajadores oficiales, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Los empleados públicos son de periodo fijo, libre nombramiento y remoción, carrera administrativa y provisionalidad. Los trabajadores oficiales son aquellos que se vinculan por contrato de trabajo.
Cualquiera que sea la función administrativa y académico–administrativa que desarrolle, el personal administrativo está al servicio de las funciones universitarias, en concordancia con lo establecido en la ley, el respectivo Estatuto de Personal Administrativo, los acuerdos sindicales y la convención colectiva de trabajo.
ARTÍCULO 15. ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con un Estatuto de Personal Administrativo, el cual regula los siguientes aspectos, además de lo que se establezcan en la ley:
a) Régimen especial de carrera administrativa.
b) Clasificación de los empleos.
c) Ingreso, forma de provisión de los cargos, estabilidad, promoción y retiro.
d) Situaciones administrativas.
e) Derechos, incentivos, obligaciones y garantías laborales.
f) Régimen disciplinario.
g) Sistema de capacitación.
h) Evaluación del desempeño.
i) Régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
j) Garantías y mecanismos, de participación y de organización democrática.
ARTÍCULO 16. EGRESADOS.
Los egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son personas que en uso de sus facultades intelectuales superan con éxito al menos uno de los programas académicos de la Universidad, en pregrado o posgrado, lo cual es legitimado mediante la respectiva acta de grado y el título correspondiente.
El egresado mantiene un vínculo recíproco con la universidad y goza de los beneficios institucionales que definen los estatutos. Además de su representación prevista en la ley, la Universidad define una política y un estatuto institucional para el acercamiento y seguimiento de sus egresados.
ARTÍCULO 17. ESTATUTO DE EGRESADOS.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas establece el Estatuto de Egresados, el cual incluye, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición.
b) Derechos, deberes y estímulos.
c) Programa de egresados.
d) Garantías y mecanismos de participación y de organización democrática.
TÍTULO SEGUNDO.GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
CAPÍTULO I. GOBIERNO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 18. GOBIERNO UNIVERSITARIO.
Se define como Gobierno Universitario la construcción, la dirección y la ejecución de las políticas universitarias para el logro de los principios, la misionalidad y los objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con la Constitución Política, la ley y los estatutos institucionales.
Constituyen el Gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes órganos e instancias:
a) El Consejo Superior Universitario.
b) El Consejo Académico.
c) La Rectoría.
d) Los Consejos de Facultad.
e) Las Decanaturas.
f) Los Consejos de Escuela.
g) Las Direcciones de Escuela. [k]
h) Los Consejos de Centro.
i) Las Direcciones de Centro.
j) Los Consejos de Instituto.
k) Las Direcciones de Instituto.
I) El Consejo de Bienestar y Buen Vivir.
m) Los demás consejos que establezca la Institución.
PARÁGRAFO:
La comunidad universitaria participa en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las políticas universitarias, así como en la elección de los órganos de dirección que corresponda. [l]
ARTÍCULO 19. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Los miembros de los órganos de dirección y de participación, y quienes ejerzan cargos de dirección, están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 20. PERIODO INSTITUCIONAL.
En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los cargos de gobierno universitario y de las representaciones elegidas por la comunidad universitaria tienen un periodo institucional que inicia en la fecha señalada y concluye el día anterior al término para el cual se hizo la designación o la elección, según corresponda.
PARÁGRAFO I.
El periodo institucional de los representantes elegidos por los miembros de la comunidad universitaria y del sector productivo es de tres (3) años, salvo en el caso de la representación estudiantil que es de dos (2) años. [m]
PARÁGRAFO II.
Cuando uno de los miembros de los órganos de gobierno pierda su calidad o presente renuncia, primero se debe revisar si dicha representación cuenta con un principal y un suplente, y si alguno de estos queda habilitado para ejercer dicha representación. En caso de que no haya suplente o si existiendo no puede asumir la representación, se convoca el proceso electoral correspondiente para completar el periodo institucional restante. [n]
ARTÍCULO 21. CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES.
Los representantes de los docentes, de los estudiantes y de los egresados ante los órganos de dirección de carácter colegiado, ostentan las mismas calidades que los representantes de estos estamentos ante el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 22. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, y está integrado por:
a) El (la) alcalde (alcaldesa) mayor de Bogotá, D. C., o su delegado (a), quien lo preside.
b) El (la) ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
c) Un (a) (1) miembro designado (a) por el presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d) El (la) rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, quien tendrá voz, pero no voto. [o]
e) Un (a) (1) representante de las directivas académicas o su suplente, elegidos por el Consejo Académico.
f) Un (a) (1) representante principal, o su suplente, de los docentes de la Universidad, elegidos por los docentes.
g) Un (a) (1) representante de los estudiantes de la Universidad, o su suplente, elegidos por los estudiantes. [p]
h) Un (a) (1) representante de los egresados de la Universidad, o su suplente, elegidos por los egresados.
i) Un (a) (1) exrector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, o su suplente, elegidos por los exrectores de esta.
j) Un (a) (1) representante principal del sector productivo, o su suplente, elegidos por el comité intergremial de Bogotá y Cundinamarca, entre las organizaciones con y sin ánimo de lucro, incluidas las de economía popular y solidaria legalmente constituidas, registradas ante la Cámara de Comercio y con domicilio en Bogotá.
PARÁGRAFO I.
Actúa como secretario (a) del Consejo Superior Universitario el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II.
La Presidencia del Consejo Superior Universitario es ejercida por el alcalde o la alcaldesa mayor, o su delegado. En su ausencia, la Presidencia es ejercida por el (la) designado (a) del presidente de la República y, en ausencia de los dos, los miembros que constituyen quorum deben designar un presidente ad hoc para la respectiva sesión. [q][r]
PARÁGRAFO III.
Los servidores públicos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, miembros del Consejo Superior Universitario, en razón a su cargo, no perciben honorarios por su participación en este. Para los demás casos, el Consejo Superior Universitario reconoce los honorarios en los términos que establezca la ley, y su monto es definido en su reglamento interno. [s]
PARÁGRAFO IV.
A excepción del representante de las directivas académicas y del rector, la participación en el Consejo Superior Universitario es incompatible con el desempeño de cargos administrativos en la Universidad, con la participación en otros consejos y con asesorías permanentes a organismos universitarios de gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. [t]
PARÁGRAFO V.
Los miembros de las representaciones a que se refieren los literales e), f), g), h), i) y j) solo pueden ser miembros del Consejo Superior Universitario hasta por dos (2) periodos, aunque sea en representaciones diferentes. [u]
PARÁGRAFO VI.
El Consejo Superior reglamenta los procedimientos de elección de las diferentes representaciones. [v]
ARTÍCULO 23. REPRESENTANTE DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
El representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario, principal y suplente es elegido por los integrantes del Consejo Académico entre los vicerrectores, decanos, y directores de escuela, de instituto y de centro.
ARTÍCULO 24. DOCENTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el docente de la Universidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado como docente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
b) Haber obtenido en los últimos dos (2) periodos una evaluación docente superior al 80% de la
máxima calificación, según lo establecido por el Estatuto Docente.
ARTÍCULO 25. ESTUDIANTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener matrícula vigente en un programa de educación superior en la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas.
b) No estar en prueba académica al momento de su inscripción. [w]
c) No tener vínculo contractual con la Universidad. [x]
ARTÍCULO 26. EGRESADO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el egresado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser graduado de un programa de educación superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
b) No tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante tres (3) años anteriores al momento de la inscripción.
c) Acreditar experiencia de mínimo cinco (5) años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 27. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO EN EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el representante del sector productivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener título de Educación Superior.
b) Tener experiencia de mínimo diez (10) años en el sector productivo, o economías populares o solidarias en Bogotá, D. C.
c) No tener vínculo laboral o contractual con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ni haberlo tenido durante los tres (3) años anteriores al momento de la inscripción.
d) Acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia como empresario del sector productivo, o
de economías populares o solidarias.
ARTÍCULO 28. EXRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el exrector debe haber ejercido el cargo de rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en propiedad o en encargo, como mínimo seis (6) meses continuos. [y]
PARÁGRAFO.
El representante de los exrectores no debe tener vínculo laboral o contractual con la Universidad ni haberlo tenido durante el año anterior al momento de la apertura de la convocatoria, a excepción del vínculo docente.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Definir las políticas académicas y administrativas, y la planeación institucional.
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, del Estatuto General y las políticas institucionales.
d) Expedir o modificar el Estatuto General y los demás estatutos y reglamentos de la Universidad que sean de su competencia.
e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos, así como definir las
funciones administrativas que le corresponden.
f) Aprobar los Planes de Desarrollo Institucional y de Inversiones, así como el presupuesto
anual; este último, elaborado por la Rectoría y avalado por el Consejo Académico.
g) Regular la recepción de las donaciones o legados que reciba la Universidad.
h) Crear, regular, modificar o suprimir los fondos de la Universidad. [z]
i) Autorizar la suscripción de convenios y contratos, de conformidad con las normas internas
de la Universidad.
j) Delegar en las autoridades del Gobierno Universitario, de acuerdo con su naturaleza, las funciones que considere convenientes para el cumplimiento de la misionalidad y la buena marcha de la Universidad.
k) Examinar anualmente los estados financieros aprobados por el rector.
1) Establecer, a propuesta del rector, sistemas de control interno de la gestión académica,
financiera y administrativa, en el marco de la Autonomía Universitaria.
m) Hacer seguimiento y evaluar la ejecución del Plan Indicativo y el Plan Estratégico de
Desarrollo.
n) Fijar el valor de los derechos pecuniarios que cobre la Universidad.
o) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
p) Crear, suprimir o fusionar cargos, así como expedir la planta de personal de la Universidad, con arreglo al presupuesto y de acuerdo con sus necesidades y planes estratégicos.
q) Analizar, en el marco de sus competencias, las propuestas que surjan de la Asamblea Universitaria y darle el trámite correspondiente.
r) Intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la Institución.
s) Aprobar las comisiones de estudio del personal docente de la Universidad.
t) Crear, suprimir o modificar programas académicos, facultades, escuelas, institutos y centros, previo aval del Consejo Académico.
u) Aprobar la extensión a otras regiones y países de programas académicos de la Universidad, de acuerdo con sus competencias.
v) Interpretar los Acuerdos y Resoluciones que emita, de conformidad con los criterios dispuestos por el ordenamiento jurídico.
w) Darse su propio reglamento.
x) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 30. CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
ARTÍCULO 31. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico está integrado por:
a) El (la) rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, quien lo preside.
b) Los (las) vicerrectores (as).
c) Los (las) decanos (as).
d) Los (las) directores (as) de escuela.
e) Un (a) (1) representante de los estudiantes de pregrado o su suplente, elegidos por los estudiantes de pregrado para un periodo institucional de dos (2) años.
f) Un (a) (1) representante de los estudiantes de posgrado o su suplente, elegidos por los estudiantes de posgrado para un periodo institucional de dos (2) años.
g) Un (a) (1) representante de los docentes o su suplente, elegidos por los docentes para un período institucional de tres (3) años.
h) Un (a) (1) representante de los (las) egresados (as) o su suplente, elegidos por los egresados para un periodo institucional de tres (3) años.
i) Un (a) (1) director (a) de instituto o su suplente, elegidos por los directores de instituto para un periodo institucional de tres (3) años.
j) Un (a) (1) director (a) de centro o su suplente, elegidos por los directores de centro para un periodo institucional de tres (3) años.
PARÁGRAFO I.
Actúa como secretario (a) del Consejo Académico el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II.
Para su funcionamiento el Consejo Académico establece por lo menos tres (3) comisiones permanentes, a saber: la de formación, la de investigación–creación–innovación, y la de contextos–proyección social–extensión, y establecen en su Reglamento interno el funcionamiento y composición de cada una de estas.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
En el marco de los estatutos y planes institucionales de mediano y largo plazo, el Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ejerce las siguientes funciones:
a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución, especialmente en lo relativo a currículos, docencia, programas académicos, movilidad académica, investigación–creación, proyección social, bienestar universitario y buen vivir, y evaluación académica. [aa]
b) Diseñar políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
c) Proponer y conceptuar sobre políticas, propuestas de modificación de estatutos y proyectos de articulación, organización, creación o supresión de facultades, centros, institutos, escuelas y otras unidades académicas de la Universidad.
d) Definir los criterios para la estructuración de los planes de trabajo de los docentes, de manera coordinada con las escuelas, las facultades y los programas académicos.
e) Definir las condiciones de admisión y los cupos para los programas académicos de pregrado y posgrado, conforme a los lineamientos presentados por las facultades, en coordinación con la Oficina de Admisión, Registro y Control Académico.
f) Aprobar y tramitar el Plan de Cualificación Docente, y evaluarlo periódicamente.
g) Reglamentar los trabajos y modalidades de grado, homologaciones y reconocimiento de
saberes y todas aquellas situaciones académicas que requiera la Universidad.
h) Expedir el Calendario académico de la Universidad.
i) Otorgar distinciones, reconocimientos y estímulos académicos, de acuerdo con las políticas y la normativa vigente.
j) Formular y presentar al Consejo Superior Universitario los planes y proyectos que involucren el desarrollo académico de la Universidad, de acuerdo con el Estatuto de Planeación.
k) Considerar y avalar en la elaboración del presupuesto anual de la Universidad en lo que tiene que ver con los programas académicos, las facultades, las escuelas, los centros y los institutos, de conformidad con el Estatuto de Planeación o el que haga sus veces. [ab]
l) Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el marco de la normatividad vigente de la Universidad.
m) Elegir su representante principal y suplente ante el Consejo Superior Universitario, entre los vicerrectores, los decanos, y los directores de escuelas, centros e institutos.
n) Analizar, en el marco de sus competencias, las propuestas que surjan desde la Asamblea Universitaria.
o) Avalar la creación, supresión o modificación de programas académicos, facultades, escuelas, institutos y centros para aprobación ante el Consejo Superior Universitario. [ac]
p) Avalar las comisiones del personal docente en los términos que establezca el Estatuto de Personal Docente de la Universidad, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
q) Aprobar el año sabático del personal docente en los términos que establezca el Estatuto de Personal Docente de la Universidad.
r) Darse su propio reglamento. [ad]
s) Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos de la Universidad o el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 33. DEPENDENCIAS DE LA RECTORÍA.
Para el ejercicio de las funciones que le competen a la Rectoría, bajo la dirección del rector, funcionan las siguientes dependencias:
a) Las Vicerrectorías.
b) La Dirección General de Gestión Estratégica y de Planeación.
c) La Gerencia Administrativa y Financiera.
d) La Secretaría General.
e) La Dirección de Bienestar Universitario y Buen Vivir.
f) Las demás que establezcan la ley y los estatutos de la Universidad.
ARTÍCULO 34. RECTOR.
El rector es el representante legal, la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como el responsable de la orientación académica, administrativa y financiera de la Institución. El cargo de rector es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, a excepción de la docencia universitaria.
PARÁGRAFO.
El rector es elegido para un periodo institucional de cuatro (4) años, que inicia el 1° de diciembre y culmina el 30 de noviembre. En ningún caso hay reelección.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL RECTOR.
En el marco de los estatutos y planes institucionales, de mediano y largo plazo, son funciones del rector las siguientes:
a) Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y orientar a las instancias correspondientes en las acciones necesarias para el logro de los objetivos institucionales.
b) Ser el ordenador del gasto del presupuesto de la Universidad.
c) Dirigir y fomentar, las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
d) Adoptar procedimientos de planeación, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución, conforme al Sistema de Gestión Administrativa consagrado en el presente estatuto.
e) Liderar, en coordinación con el equipo de Rectoría y el Consejo Académico, los procesos de formulación y ejecución de planes.
f) Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a consideración del Consejo Superior Universitario, previa recomendación del Consejo Académico, y ejecutar el presupuesto, una vez expedido.
g) Realizar los movimientos presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal, conforme al procedimiento y montos fijados en los estatutos financiero y presupuestal, y de Planeación de la Universidad. [ae]
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes a los estatutos y demás normas de la Universidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
i) Desarrollar la Política de Bienestar Universitario y buen vivir.
j) Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la Universidad.
k) Aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad, y presentarlos ante el Consejo Superior y la Comunidad Universitaria.
1) Ejercer la capacidad nominadora en la Universidad, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
m) Dirigir la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad.
n) Expedir los manuales de procesos, procedimientos, funciones y competencias laborales de los empleos de la Institución.
o) Fijar los sistemas de evaluación de desempeño, de gestión y de autoevaluación.
p) Delegar funciones, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
q) Presentar al Consejo Superior, para lo de su competencia, el Proyecto Universitario Institucional y el Plan Estratégico de Desarrollo.
r) Refrendar y firmar los títulos que la Universidad confiere.
s) Suscribir convenios y contratos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Contratación.
t) Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos, el Consejo Superior Universitario, así como las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
ARTÍCULO 36. CALIDADES DEL RECTOR.
Para ser rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b) Acreditar título universitario de pregrado y título de posgrado. Los títulos otorgados en el exterior deben estar debidamente convalidados al momento de la inscripción.
c) Acreditar experiencia, no inferior a cinco (5) años, como docente universitario de tiempo. completo o su equivalente, según la dedicación en docencia universitaria establecida en el Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
d) Acreditar experiencia en investigación–creación e innovación, no inferior a un (1) año, para lo cual puede ser o haber sido reconocido (a) como investigador (a) por MinCiencias en el marco del proceso de medición y reconocimiento de grupos de investigación e investigadores, o haber participado en el desarrollo de proyectos de investigación en calidad de investigador (a) principal o co–investigador (a) después de la obtención del título profesional, o contar con publicaciones en revistas indexadas reconocidas por MinCiencias, o haber generado productos de desarrollo tecnológico reconocidos mediante registro de patente, diseño industrial o su equivalente por MinCiencias, o la institución en el exterior que haga sus veces, a nivel nacional o internacional tanto en entidades públicas como privadas.
e) Acreditar experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES).
f) No estar en edad de retiro forzoso al momento de la inscripción, ni cumplirla durante el periodo institucional previsto para ejercicio del cargo, de acuerdo con la Ley.
g) No haber ejercido cargo directivo ni asesor en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante el año anterior a la fecha de inscripción.
h) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos. [af]
i) No encontrarse incurso en los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 37. MECANISMO DE DESIGNACIÓN DEL RECTOR.
El Consejo Superior Universitario designa al rector mediante un procedimiento que prevé tres etapas, a saber:
1) Evaluación de hoja de vida;
2) votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria; y,
3) entrevista y votación por parte del Consejo Superior Universitario.
Es designado como rector por el Consejo Superior Universitario el candidato o candidata que obtenga el mayor puntaje de la sumatoria sobre cien (100) puntos de los siguientes ítems:
a) Calificación de la hoja de vida, hasta veinte (20) puntos.
b) Votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria, hasta cincuenta y tres (53) puntos.
c) Entrevista y votación del Consejo Superior Universitario, hasta veintisiete (27) puntos.
PARÁGRAFO I.
La calificación de hojas de vida se realiza por una comisión accidental integrada por un miembro del Consejo Superior Universitario, un miembro del Consejo de Participación Universitaria y un miembro del Consejo Académico, que representen a distintos estamentos, que evalúa con factores objetivos la formación académica, la experiencia en docencia universitaria, la experiencia en cargos de dirección académica o administrativa, o proyección universitaria, y la experiencia en investigación–creación e innovación. El Consejo Académico reglamenta, mediante acuerdo, la evaluación de las hojas de vida de los candidatos para la asignación del puntaje de hasta veinte (20) puntos. [ag]
PARÁGRAFO II.
Para asignar los cincuenta y tres (53) puntos de la votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria, los candidatos obtienen una puntuación equivalente a la sumatoria del puntaje otorgado por cada uno de los siguientes estamentos, de manera ponderada, de acuerdo con la siguiente participación: 40% estudiantes; 40% docentes; 15% egresados; y, 5% personal administrativo.
Los puntos se asignan por estamento de la siguiente manera:
a) Docentes: veintiuno punto dos (21.2) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
b) Estudiantes: veintiuno punto dos (21.2) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
c) Egresados: siete punto noventa y cinco (7.95) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
d) Personal administrativo: dos punto sesenta y cinco (2.65) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
PARÁGRAFO III.
Cuando del total de votos válidos de la etapa correspondiente a la votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria los votos en blanco constituyan la mayoría simple del resultado ponderado, debe repetirse por una sola vez el proceso de designación del rector, sin que se puedan presentar los mismos candidatos que participaron en este proceso.
PARÁGRAFO IV.
Surtida la entrevista, se procede con la votación por parte del Consejo Superior Universitario. Cada consejero asigna un total de tres (3) puntos en un único voto indivisible.
PARAGRAFO V.
Si surtidas las tres (3) etapas del mecanismo de designación del rector, dos (2) o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, dichos candidatos se someten a votación directa del Consejo Superior Universitario. Resulta designado como rector quien obtenga la mayoría simple de votos del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR.
El Consejo Superior Universitario, mediante resolución, define un calendario de designación de rector, a propuesta del Consejo Electoral, especificando las etapas del proceso, las fechas de cada etapa y las normas generales, que deben prever como mínimo:
a) Convocatoria con los requisitos para cumplir el perfil del rector.
b) Inscripción de aspirantes.
c) Revisión y verificación de requisitos del perfil.
d) Publicación de candidatos habilitados.
e) Evaluación y calificación de hoja de vida de los candidatos que, en todo caso, no puede ser inferior a dos (2) candidatos.
f) Presentación de resultados de calificación de hojas de vida, periodo de reclamaciones y publicación de la lista definitiva.
g) Votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria.
h) Entrevista y votación por parte del Consejo Superior Universitario.
i) Designación.
j) Posesión.
PARÁGRAFO.
En todo caso, para el proceso se solicita el acompañamiento de un órgano de control
externo.
ARTÍCULO 39. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL RECTOR. [ah]
Son causales de remoción del rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas las relacionadas a continuación:
a) Invalidez absoluta, en los términos establecidos en las normas vigentes y aplicables.
b) Desvinculación, como consecuencia de una investigación disciplinaria o por orden de autoridad judicial o administrativa, conforme a la ley y a los estatutos de la Universidad.
c) Remoción en los términos y bajo el procedimiento que desarrolle el Consejo Superior Universitario que, en todo caso, incluya a la Comunidad Académica.
d) Declaración de vacancia del cargo por abandono de este.
e) Incursión en una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
ARTÍCULO 40. PROVISIÓN EN CASO DE RETIRO DEFINITIVO.
Si el retiro definitivo del servicio del rector se presenta faltando más del 40% para la terminación del periodo institucional, se convoca de inmediato para que en un término no mayor a dos (2) meses se realice el proceso de designación del nuevo rector, para lo que reste del período institucional; entretanto, un vicerrector encargado por el Consejo Superior Universitario asume el cargo provisionalmente. Si se presenta la ausencia faltando menos del 40% de la terminación del período institucional, el Consejo Superior Universitario designará como rector en propiedad a uno de los vicerrectores para lo que reste del período institucional.
ARTÍCULO 41. AUSENCIAS TEMPORALES DEL RECTOR.
Al Consejo Superior Universitario le corresponde autorizar las situaciones administrativas laborales de quien desempeñe el cargo de rector. En caso de ausencia temporal de este, el Consejo Superior Universitario designa por el tiempo requerido a un vicerrector.
ARTÍCULO 42. SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una dependencia del nivel directivo de la Rectoría, que da fe de las actuaciones académico–administrativas institucionales, y cumple con las funciones que se le asignen en los estatutos derivados y en el reglamento respectivo; entre estas, las siguientes:
a) Ejercer la Secretaría Técnica y Asesora de los consejos Superior Universitario, Académico, Electoral y de Participación Universitaria, así como de la Asamblea Universitaria, y demás órganos que se establezcan en este estatuto y las normas internas de la Universidad.
b) Coordinar el Subsistema de Gestión Normativa y Documental.
c) Asesorar y orientar a las diferentes instancias de la Universidad respecto de las cuales actúa como secretaría técnica y asesora, para garantizar que las propuestas de reglamentación y de modificación de los estatutos y los reglamentos lleguen a las instancias competentes con el adecuado sustento técnico, jurídico y financiero.
d) Expedir los certificados y copias auténticas de los documentos institucionales de la Universidad, así como coordinar y gestionar los procesos de graduación, expedición de títulos y actas de grado.
e) Apoyar y acompañar los procesos de designación y de elección que señalen el presente estatuto y demás normas internas de la Universidad.
f) Comunicar las informaciones oficiales de la Universidad.
g) Publicar y notificar, según corresponda, los actos administrativos y académico- administrativos, así como las reglamentaciones proferidas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, la Rectoría y demás instancias que señalen el presente estatuto y las normas internas de la Universidad.
h) Direccionar y orientar la gestión documental de la Universidad.
i) Administrar el Sistema de Información Normativa de la Universidad.
j) Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, los reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.
PARÁGRAFO:
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General está integrada por las dependencias que se establezcan en la estructura orgánica, y en las demás normas de la Universidad.
CAPÍTULO II.PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 43. GARANTÍAS INSTITUCIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
La Dirección de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas debe garantizar las condiciones y recursos, así como los permisos académicos y administrativos necesarios para la asistencia del personal administrativo, docente y de los estudiantes a las sesiones de las diferentes instancias de participación, según su cronograma, y emitir las certificaciones correspondientes, de conformidad con los reglamentos internos. La intervención de los estudiantes en los órganos de participación puede ser objeto de homologación en el plan de formación cursado, según los criterios establecidos por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 44. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con los siguientes órganos que garantizan la participación democrática de los miembros de la Comunidad Universitaria:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo de Participación Universitaria.
c) Consejo Electoral.
d) Consejo Estudiantil Universitario.
e) Claustro General Docente.
f) Claustros de Escuelas. [ai]
g) Asamblea de Egresados.
ARTÍCULO 45. ASAMBLEA UNIVERSITARIA.
La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de participación de la Comunidad Universitaria, cuyo propósito es presentar, proponer y plantear ante las directivas de la Universidad, ideas y perspectivas diversas para la construcción de planes y políticas institucionales, de mediano y largo plazo, su evaluación y seguimiento, así como para la creación, reforma o modificación de estatutos de la Universidad.
PARÁGRAFO.
El procedimiento para la definición y reforma de los estatutos, así como para la adopción de políticas y planes institucionales de mediano y largo plazo, debe prever una etapa de deliberación en la Asamblea Universitaria, previo a su estudio y aprobación por parte del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 46. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA. La Asamblea Universitaria está integrada por representantes de la Comunidad Universitaria, así:
a) Cuarenta (40) representantes de los (las) docentes, independientemente de su vinculación,
elegidos (as) por los docentes de la Universidad.
b) Cuarenta (40) representantes de los (las) estudiantes, elegidos (as) por los estudiantes de la
Universidad, que no cuenten con un vínculo contractual con la Universidad.
c) Diez (10) representantes del personal administrativo, elegidos (as) por el personal
administrativo de la Universidad.
d) Quince (15) representantes de los (las) egresados (as) de la Universidad, que no tengan vínculo laboral ni contractual con la Universidad, elegidos (as) por los egresados.
e) El (la) rector (a) o su delegado (a), con voz y sin voto.
f) Los (las) vicerrectores (as) o sus delegados (as), con voz y sin voto.
g) El (la) director (a) de Bienestar Universitario y Buen Vivir o su delegado (a), con voz y sin voto.
h) El (la) gerente administrativo y financiero, o su delegado (a), con voz y sin voto.
PARÁGRAFO I.
Del proceso de elección de representantes de la Comunidad Universitaria resulta una lista de elegibles, ordenada de mayor a menor votación obtenida, conforme lo reglamenta el Consejo Electoral. En caso de que algún representante elegido pierda la vinculación con la institución, esto es, la calidad en virtud de la cual fue elegido se designa al siguiente con mayor votación en la lista de elegibles conformada para el periodo institucional.
PARÁGRAFO II.
El periodo institucional para los representantes a la Asamblea Universitaria es de dos (2) años, excepto para aquellos de que tratan literales e), f), g) y h).
ARTÍCULO 47. SESIONES DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea Universitaria sesiona ordinariamente, por convocatoria del rector, cada dos (2) años, y el período de sesiones ordinarias para el desarrollo de sus funciones es de máximo tres (3) meses. La Asamblea Universitaria sesiona extraordinariamente por petición escrita de por lo menos una tercera parte de sus integrantes, por solicitud del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico o del rector. Las sesiones extraordinarias se limitan a tratar exclusivamente el o los temas para los cuales fueron convocadas, y no pueden extenderse por más de un (1) mes, prorrogable hasta quince (15) días más, ni convocar más de dos (2) sesiones extraordinarias al año. [aj]
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA.
Son funciones de la Asamblea Universitaria las siguientes:
a) Analizar, proyectar, presentar y recomendar políticas institucionales, de mediano y largo
plazo, al Consejo Superior Universitario.
b) Presentar insumos al Consejo Superior Universitario para la formulación de los planes de
desarrollo, de mediano y largo plazo, y el Proyecto Universitario Institucional.
c) Analizar, proyectar, presentar y recomendar reformas estatutarias, así como la expedición de
nuevos estatutos, al Consejo Superior Universitario.
d) Recibir y atender las propuestas que surjan de la Comunidad Universitaria.
e) Proponer o solicitar al Consejo de Participación Universitaria los mecanismos y espacios que propicien la participación de la Comunidad Universitaria en la construcción y trámite de propuestas.
f) Darse su propio reglamento.
g) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 49. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA.
Es el organismo que se ocupa de promover la cultura de la democracia participativa de la Comunidad Universitaria. En este
orden diseña y propone ante el Consejo Superior Universitario políticas de participación, al tiempo que genera condiciones y mecanismos para el cumplimiento de estas.
Este consejo define estrategias para fomentar la participación de la Comunidad Universitaria y fortalece las distintas instancias de participación de la Universidad, así como espacios de rendición de cuentas y veedurías, de cara a la Comunidad Universitaria; a su vez, propicia los espacios de construcción e implementación de la política pública y académica en escenarios nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 50. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA.
El Consejo de Participación Universitaria está integrado por:
a) Un (a) (1) representante de los estudiantes o su suplente, elegidos (as) por los estudiantes
para un período institucional de dos (2) años. [ak]
b) Un (a) (1) representante de los docentes o su suplente, elegidos (as) por los docentes para
un período institucional de tres (3) años.
c) Un (a) (1) representante del personal administrativo o su suplente, elegidos (as) por el
personal administrativo para un período institucional de tres (3) años.
d) Un (a) (1) representante de los egresados de la Universidad o su suplente, elegidos (as) por
la Asamblea de Egresados para un periodo de tres (3) años.
e) Un (a) (1) representante de los exrectores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, delegado (a) por el Consejo Superior Universitario de una terna presentada por la representación de los exrectores en el Consejo Superior Universitario.
f) Un (a) (1) delegado (a) del Consejo Académico.
g) Un (a) (1) delegado (a) del Consejo Superior Universitario.
h) El (la) vicerrector (a) de Contextos y Proyección Social o su delegado (a).
i) El (la) director (a) de Bienestar Universitario y Buen Vivir o su delegado (a).
j) El (la) rector (a) o su delegado (a).
PARÁGRAFO I.
Actúa como secretario (a) del Consejo de Participación Universitaria el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II.
Los (as) delegados (as) de los consejos Superior Universitario y Académico son designados por los correspondientes organismos entre sus integrantes.
PARÁGRAFO III.
Los miembros del Consejo de Participación Universitaria deciden quién lo preside, conforme se establezca en su propio Reglamento.
ARTÍCULO 51. CONSEJO ELECTORAL.
Es el órgano encargado de organizar, inspeccionar, vigilar, controlar y desarrollar los procesos electorales y consultas en la Universidad, bajo los principios de imparcialidad, transparencia y oportunidad de los procesos de votación y escrutinio. Este Consejo será de primera y única instancia de los procesos electorales.
ARTÍCULO 52. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL.
El Consejo Electoral está integrado por:
a) Un (a) (1) representante de los estudiantes o su suplente, elegidos (as) por el Consejo
Estudiantil Universitario para un período de dos (2) años. [al]
b) Un (a) (1) representante de los docentes o su suplente, elegidos (as) por el Claustro General
de Docentes para un período de tres (3) años.
c) Un (a) (1) representante del personal administrativo o su suplente, elegidos (as) por el
personal administrativo para un período institucional de tres (3) años.
d) Un (a) (1) representante de los egresados de la Universidad o su suplente, elegidos (as) por
la Asamblea de Egresados para un periodo de tres (3) años.
e) Un (a) (1) representante de los exrectores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, delegado (a) por el Consejo Superior Universitario de una terna presentada por la representación de los exrectores en el Consejo Superior Universitario.
f) Un (a) delegado (a) del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO I.
Actúa como secretario del Consejo Electoral el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II.
Los miembros del Consejo Electoral deciden quién lo preside, conforme se establezca en su propio Reglamento.
ARTÍCULO 53. CONSEJO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO.
Es la máxima instancia de organización de los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que reúne a todo el estamento con los delegados (as) de los consejos estudiantiles de facultad y los representantes estudiantiles ante los diferentes órganos de dirección y participación.
Este Consejo propicia espacios para el encuentro y la definición de las estrategias de participación estudiantil en el ámbito local, regional y nacional, al tiempo que traza, junto con las representaciones,
los lineamientos para su organización, con base en los intereses y necesidades del estamento, con el fin de fortalecer la Autonomía Universitaria.
PARÁGRAFO.
La reglamentación de los consejos estudiantiles se establece en el Estatuto Estudiantil.
ARTÍCULO 54. CLAUSTRO GENERAL DOCENTE.
Es la máxima instancia de participación docente, para discutir y reflexionar sobre políticas académicas en el campo de sus competencias, así como sobre la proyección social a mediano y largo plazo del estamento docente. El Claustro General Docente es convocado por el rector y sesiona mínimo una (1) vez al semestre.
ARTÍCULO 55. CLAUSTROS DE ESCUELAS.
Los Claustros de Escuelas son espacios de participación, discusión y reflexión crítica, disciplinar, interdisciplinar y transdisciplinar, en torno a uno o varios campos de conocimiento–saber, y son responsables del desarrollo y evaluación de las políticas, planes y actividades de investigación–creación e innovación, así como, de contexto- extensión y proyección social.
Los Claustros de las Escuelas se encargan de recomendar ante el Claustro General Docente las propuestas o reflexiones, así como las estrategias y acciones a desarrollar. Están compuestos por los docentes adscritos a la escuela, y pueden formar parte de él los estudiantes que pertenezcan y participen activamente en procesos de investigación–creación e innovación de la escuela, en concordancia con los planes y proyectos institucionales.[am]
ARTÍCULO 56. ASAMBLEA DE EGRESADOS.
Es el órgano de participación de los egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la cual está integrada por todos los egresados de programas de pregrado y posgrado, y tres (3) miembros del Consejo de Participación Universitaria; estos últimos, sin voz y sin voto, hacen las veces de veedores.
Esta Asamblea se constituye en el enlace entre la Universidad y el entorno, así como en una fuente importante de retroalimentación de los procesos académicos, particularmente en lo referente al desempeño profesional en un campo de acción curricular específico, el mejoramiento institucional y de evaluación del aporte real de la Universidad, a la solución de algunos de los problemas de la sociedad y sobre la satisfacción de los graduados con la Institución.
La Asamblea de Egresados tiene como funciones las siguientes:
a) Congregar a los egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para informar
sobre los avances de la Universidad en orden a fortalecer el estamento.
b) Enriquecer los procesos de formación, que incluyen el diseño y el rediseño curricular, la investigación–creación y la proyección y extensión social, y, por esa vía, contribuir con la construcción de los planes de desarrollo institucional y el Proyecto Universitario Institucional.
c) Aprobar su propio reglamento.
d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 57. PROMOCIÓN A LA CREACIÓN DE VEEDURÍAS.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en aras de fortalecer los mecanismos de control sobre todas las actuaciones que adelante en desarrollo de su gestión pública y la participación democrática de la Comunidad Universitaria, garantiza la conformación permanente, autónoma e independiente de veedurías universitarias, de conformidad con las normas vigentes y aplicables.
TÍTULO TERCERO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I.ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 58. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.
La organización académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se fundamenta en la noción de campo y se organiza como un conjunto articulado de vicerrectorías, facultades, escuelas[an], institutos y centros, responsable del cumplimiento de la Misión de la Universidad, y está estructurada en comunidades académicas básicas, unidades académicas y vicerrectorías.
ARTÍCULO 59. NOCIÓN DE CAMPO.
Es un escenario social, de interacción y comunicación, que promueve la conformación e integración de comunidades académicas alrededor de intereses comunes, para generar, desarrollar, difundir y apropiar, conocimientos y saberes.
En virtud de las funciones a su cargo, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas desarrolla su organización académica en:
a) CAMPO DE CONOCIMIENTO-SABER.
Potencia el abordaje de problemas, así como el diálogo y la producción de conocimientos y saberes, a través de procesos de investigación- creación.
b) CAMPO DE FORMACIÓN.
Diseña, gestiona y hace seguimiento y evaluación del currículo, en relación con los lineamientos pedagógicos, didácticos y los contenidos del campo de conocimiento–saber.
c) CAMPO DE CONTEXTO-EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL.
Propende por la generación de vínculos de cooperación entre la Universidad y sectores específicos, para incidir en la solución de problemas de la ciudad–región, del país y del mundo, de acuerdo con su carácter y en el marco de su autonomía.
ARTÍCULO 60. VICERRECTORÍAS.
Las vicerrectorías de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son dependencias académico–administrativas adscritas a la Rectoría, responsables de liderar y coordinar los campos, así como de implementar las políticas institucionales, en el ámbito de su competencia y en articulación con las distintas unidades académicas de la Universidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales. La Universidad cuenta con las vicerrectorías de Formación, de Investigación–Creación e Innovación, y de Contextos – Extensión y Proyección Social, así como aquellas que se creen con posterioridad para el debido cumplimiento de su misionalidad.
ARTÍCULO 61. VICERRECTORÍA DE FORMACIÓN.
La Vicerrectoría de Formación es la responsable de liderar y coordinar el diseño, formulación, gestión, implementación y evaluación de la política institucional en materia de procesos de formación integral, así como de organización y desarrollo curricular en los campos de formación y de conocimiento–saber de la Universidad.
ARTÍCULO 62. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN-CREACIÓN E INNOVACIÓN.
La Vicerrectoría de Investigación–Creación e Innovación es la responsable de liderar y coordinar el diseño, formulación, gestión, implementación y evaluación de la política institucional de fortalecimiento, proyección y desarrollo del campo de Conocimiento–Saber y de la Investigación- Creación e Innovación.
ARTÍCULO 63. VICERRECTORÍA DE CONTEXTOS – EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL.
La Vicerrectoría de Contextos – Extensión y Proyección Social es la responsable de liderar y coordinar el diseño, formulación, gestión, implementación y evaluación de la política institucional en materia de proyección social y extensión, en articulación con los procesos de investigación- creación e innovación en los campos estratégicos institucionales.
ARTÍCULO 64. FACULTADES.
Constituyen la unidad académico-administrativa responsable de la dirección, la gestión y el seguimiento del campo de formación, así como de los procesos de autorregulación y de autoevaluación de los programas académicos, los cuales estarán agrupados en áreas de formación. Las facultades estarán adscritas a la Vicerrectoría de Formación, y se articularán institucionalmente con las escuelas y demás unidades académicas requeridas para el desarrollo de su función misional. Las facultades deberán organizarse en campos afines.
ARTÍCULO 65. ESTRUCTURA DE LAS FACULTADES.
Cada facultad cuenta con:
a) Una Decanatura, dirigida y liderada por un decano (a).
b) Un Consejo de Facultad.
c) Las áreas de formación con los programas académicos de pregrado y posgrado afines que en
estas se agrupen.
d) Las unidades de apoyo a la gestión curricular que interactúen con las otras unidades académicas en el desarrollo de sus funciones.
e) Una secretaría académica de facultad.
ARTÍCULO 66. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES.
Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la creación de facultades, previo concepto favorable del Consejo Académico. Para el trámite de creación se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:
a) Fundamentación teórica y epistemológica del campo de formación correspondiente, así como la definición de las áreas de formación y los programas académicos de pregrado y de posgrado que la conforman.
b) Justificación de la necesidad, pertinencia, relevancia e impacto de la creación de la facultad, en los ámbitos interno y externo.
c) Demostración de la pertinencia, singularidad, unicidad y no redundancia del campo d[ao]e formación de la facultad con respecto a los campos de formación que se desarrollan en las demás facultades.
d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y de articulación, de docencia–formación, investigación–creación e innovación, y de contexto – extensión y proyección social, con las escuelas, institutos y centros, en el desarrollo de sus programas académicos, planes de estudio y currículos.
e) Verificación de la existencia de procesos académicos relacionados con el campo de formación, así como la proyección de las líneas de investigación–creación e innovación curricular, y las estrategias de articulación con grupos de investigación–creación e innovación.
f) Proyección de su crecimiento y estudio de viabilidad técnica, de infraestructura física y tecnológica, y de recursos humanos y financieros, para su creación y funcionamiento.
g) Proyección o existencia de al menos un (1) área de formación afín a un campo de formación.
ARTÍCULO 67. DESIGNACIÓN Y PERÍODO DEL DECANO.
El decano (a) de la facultad es designado (a) para periodos institucionales de cuatro (4) años. Su designación se deriva del proceso de elección directa por parte de los estudiantes de pregrado y de posgrado de la facultad, de los docentes con asignación académica en los programas académicos de pregrado y posgrado de la facultad, cualquiera que sea su vinculación, así como de los egresados de pregrado y postgrado de la facultad, de la evaluación de las hojas de vida y de la entrevista con el rector, conforme con los puntajes que a continuación se señalan. El decano (a) inicia su período institucional el primer día hábil del mes de febrero. [ap]
Así las cosas, para efectos del cálculo de los resultados, el proceso de designación de decanos (as) se realiza sobre cien (100) puntos, con la siguiente distribución: votación ponderada por parte de la comunidad universitaria hasta setenta (70) puntos, evaluación de la hoja de vida de los candidatos (as) hasta veinte (20) puntos y entrevista con el rector hasta diez (10) puntos. Para asignar los setenta (70) puntos asociados a la votación ponderada por parte de la comunidad universitaria, se realiza una ponderación de la votación equivalente a treinta (30) puntos para los docentes, treinta (30) puntos para los estudiantes y diez (10) puntos para los egresados.
El rector designa como decano (a) al (a la) candidato(a) que alcance el máximo puntaje sobre cien (100) puntos de la sumatoria de los mencionados factores de designación. Cualquier docente que cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Académico puede postularse para decano (a) y, en el momento de la postulación, debe inscribir un programa de gobierno, debidamente articulado con los planes estratégicos de la Institución y el Proyecto Universitario Institucional.
PARÁGRAFO I.
Los docentes con asignación académica en más de una facultad tienen derecho a elegir y ser elegidos en aquella en la cual, tengan más carga académica.
PARÁGRAFO II.
La calificación de hojas de vida se realiza por una comisión accidental integrada por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) son elegidos por el Consejo Académico y uno (1) designado por el Consejo Superior Universitario. Dicha comisión evalúa con factores objetivos la formación académica, así como la experiencia en docencia universitaria, en cargos de dirección administrativa, y en investigación–creación e innovación. El Consejo Académico reglamenta, mediante acuerdo, la evaluación de las hojas de vida de los candidatos(as) para la asignación del puntaje de hasta veinte (20) puntos.
PARÁGRAFO III.
Para la asignación de los setenta (70) puntos por votación ponderada de la Comunidad Universitaria, los candidatos obtienen una puntuación equivalente a la sumatoria del puntaje otorgado por cada uno de los siguientes estamentos:
a) Docentes: treinta (30) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional por regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
b) Estudiantes: treinta (30) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional por regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
c) Egresados: diez (10) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional por regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
PARÁGRAFO IV.
En aquellas facultades que para el momento del proceso de votación no se tengan egresados (as), la ponderación se distribuye entre la comunidad de estudiantes y docentes con una participación ponderada del cincuenta por ciento (50%). Este proceso se realiza hasta tanto se cuente con egresados (as) en la correspondiente facultad.
PARÁGRAFO V.
En ningún caso hay reelección inmediata de decanos (as).
PARÁGRAFO VI.
Para las nuevas facultades aprobadas por el Consejo Superior Universitario, el rector encarga al decano (a) hasta tanto se tengan estudiantes y docentes con carga académica en las mismas.
PARÁGRAFO VII.
Al producirse la ausencia definitiva o temporal del cargo de decano (a), cualquiera sea la causa, el rector procede a encargar al decano (a) de la respectiva facultad para lo que reste del período institucional o por el periodo temporal, según corresponda.
ARTÍCULO 68. PROGRAMA ACADÉMICO.
Es la unidad académico–administrativa de la facultad, en la cual se realiza la formación integral de los estudiantes de pregrado y de posgrado.
ARTÍCULO 69. ESCUELAS.
Las escuelas son las unidades académico-administrativas a las cuales están adscritos, organizados e integrados los docentes y su productividad académica en torno a un campo del conocimiento-saber. Así las cosas, permean las demás unidades, a través del desarrollo, ejecución y evaluación de los planes y actividades de investigación-creación e innovación, de contexto extensión y proyección social, formación-docencia, en forma transversal y en articulación con las facultades, los institutos y los centros. Estas unidades son las responsables de definir los perfiles académicos para ingresar a la carrera docente y están adscritas a la Vicerrectoría de Formación. [aq]
ARTÍCULO 70. ESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS.
Cada escuela cuenta con la siguiente estructura:
a) Una dirección.
b) Un consejo de escuela.
c) Un claustro de profesores.
d) Comunidades Académicas Básicas – CABAS.
e) Una secretaría académica de escuela. [ar]
ARTÍCULO 71. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE ESCUELAS.
Corresponde al Consejo Superior Universitario la creación de escuelas, previo concepto favorable del Consejo
Académico. Para el trámite de creación se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:
a) Fundamentación teórica y epistemológica del correspondiente campo del conocimiento–saber
b) Justificación de la necesidad, pertinencia, relevancia e impacto de la creación de la escuela, en los ámbitos interno y externo.
c) Demostración de la pertinencia, singularidad, unicidad y no redundancia del campo del conocimiento–saber de la escuela con respecto a los que se desarrollen en las demás escuelas.
d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y articulación, de formación–docencia, investigación–creación e innovación y de contexto – extensión y proyección social, con las demás unidades académicas de la Universidad.
e) Formulación de los grandes ejes cognitivos específicos del campo de conocimiento–saber, así como de las líneas de investigación–creación e innovación.
f) Formulación de estrategias de articulación de grupos de trabajo académico, de investigación–creación e innovación y de contexto extensión y proyección social con las Comunidades Académicas Básicas (CABAS).
g) Proyección de su crecimiento y estudio de viabilidad técnica, de infraestructura física y tecnológica, y de recursos humanos y financieros, para su creación y funcionamiento.
ARTÍCULO 72. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE ESCUELA.
El (la) director (a) de Escuela es designado (a) para periodos fijos de cuatro (4) años. Su designación se deriva del proceso de elección directa por parte de los (las) docentes integrantes de la respectiva escuela, cualquiera que sea su vinculación, así como de la evaluación de las hojas de vida, conforme a los porcentajes que a continuación se señalan: el proceso de elección por parte de los docentes integrantes de la escuela tendrá el setenta por ciento (70%) de la puntuación, y la hoja de vida el treinta por ciento (30%) restante. El (la) director (a) de escuela inicia su período institucional el primer día hábil del mes de febrero.
El rector designa como director (a) de Escuela a quien alcance la mayor sumatoria de los mencionados factores de selección. Cualquier docente que cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Académico puede postularse para ser director de escuela. En el momento de la postulación debe inscribir un programa de gobierno debidamente articulado con el Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales.
PARÁGRAFO I.
La calificación de hojas de vida se realiza por una comisión accidental integrada por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) es designado (a) por el rector, otro por el Consejo Académico y otro por el Consejo Superior Universitario. Dicha comisión evalúa con factores objetivos la formación académica, así como la experiencia en docencia universitaria, en cargos de dirección administrativa y en investigación–creación e innovación. El Consejo Académico reglamenta, mediante acuerdo, la evaluación de las hojas de vida de los (las) candidatos (as).
PARÁGRAFO II.
Para las nuevas escuelas aprobadas por el Consejo Superior Universitario, el rector (a) encarga al director (a) de escuela hasta tanto se tengan docentes adscritos a las mismas.
PARÁGRAFO III.
Al producirse la ausencia definitiva o temporal del cargo del director (a) de escuela, cualquiera sea la causa, el rector (a) encarga al director (a) de la Escuela para lo que reste del período institucional o por el periodo temporal, según corresponda.
ARTÍCULO 73. COMUNIDAD ACADÉMICA BÁSICA CABA.
Es la estructura básica, dinámica y flexible de las escuelas, que se organiza de acuerdo con el interés cognitivo de los (las) docentes, desde su área específica del campo de conocimiento–saber, con el objeto de desarrollar los campos.
PARÁGRAFO.
Todo (a) profesor (a) de la Universidad está adscrito (a), por lo menos, a una CABA institucional.
ARTÍCULO 74. INSTITUTOS.
Son las unidades académico–administrativas que desarrollan actividades de investigación–creación e innovación, así como de divulgación, en su campo o campos de conocimiento–saber, alrededor de una agenda investigativa común de carácter interdisciplinario y transdisciplinario, con inserción local, nacional e internacional.
Se encuentran adscritos a la Vicerrectoría de Investigación–Creación e Innovación, y se articulan con el desarrollo académico e investigativo de las escuelas, las facultades y los centros. Convoca y reúne a investigadores, grupos de investigación–creación e innovación de las escuelas y semilleros de investigación, así como a las comunidades, sectores e instituciones externas para el desarrollo de los campos de conocimiento–saber que lo definen.
ARTÍCULO 75. ESTRUCTURA DE LOS INSTITUTOS.
Cada instituto cuenta con una dirección, un consejo de instituto y un equipo de soporte académico y administrativo.
ARTÍCULO 76. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE INSTITUTO.
El (la) director (a) de instituto es elegido (a) para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante votación directa y ponderada de los docentes investigadores y estudiantes que hagan parte de los grupos y semilleros de investigación adscritos al respectivo instituto. La votación es ponderada con cincuenta por ciento (50%) para cada estamento.
Aquellos institutos en los cuales no existan estudiantes, el director (a) será el ganador (a) de la votación directa de los (las) docentes adscritos al mismo. El (la) rector (a) designa a quien resulte ganador (a) en el proceso de votación. El (la) director (a) de instituto inicia su periodo institucional el primer día hábil del mes de febrero. Cualquier docente del instituto puede postularse con un programa que proyecte dentro del plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales del campo estratégico al que corresponde el instituto.
PARÁGRAFO I.
Al producirse la ausencia definitiva o temporal del (la) director (a) de instituto, cualquiera sea la causa, el (la) rector (a) designa al director (a) del instituto, para terminar el faltante del período institucional o para el período temporal, según sea el caso.
PARÁGRAFO II.
Para los nuevos institutos creados por el Consejo Superior Universitario, el (la) rector (a) encarga al director (a) de instituto hasta tanto se tengan docentes investigadores y estudiantes adscritos a estos.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS DE CREACIÓN DE INSTITUTOS.
Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la creación de nuevos institutos, previo concepto favorable del Consejo Académico, de conformidad con el plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales; estos últimos, de mediano y largo plazo.
Para el trámite de creación de un instituto se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:
a) Definición y fundamentación del campo de conocimiento–saber que desarrollará, y su relación de pertinencia con los otros campos estratégicos definidos por la Universidad.
b) Formulación de los campos, líneas y programas de investigación–creación e innovación que desarrollará.
c) Definición de las relaciones institucionales e interinstitucionales, redes y esquemas de cooperación necesarios para el desarrollo de las funciones del instituto y del correspondiente campo estratégico.
d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y articulación con el trabajo de las escuelas, facultades y centros de la Universidad.
e) Justificación de la necesidad, pertinencia, relevancia e impacto de la creación del instituto en los ámbitos interno y externo.
f) Demostración de la existencia de tres (3) grupos de investigación–creación e innovación, con trayectoria en el campo estratégico que desarrollará el instituto, reconocidos y escalafonados en Minciencias o la institución que haga sus veces.
g) Identificación de la producción académica, artística, científica y/o tecnológica en el campo del conocimiento–saber.
ARTÍCULO 78. CENTROS.
Los centros son las unidades académico–administrativas responsables del desarrollo de actividades de contextos–extensión y proyección social, ligadas a las fortalezas institucionales de docencia, formación, investigación–creación e innovación y gestión institucional, en los campos estratégicos de la Universidad.
Los centros convocan y reúnen a la comunidad académica, al tiempo que generan relacionamiento con los diferentes sectores externos. Se encuentran adscritos a la Vicerrectoría de Contextos- Extensión y Proyección Social, y coordinan sus acciones con las escuelas, facultades e institutos de la Universidad.
ARTÍCULO 79. ESTRUCTURA DE LOS CENTROS.
Cada centro cuenta con una dirección, un consejo de centro y un equipo de soporte académico y administrativo.
ARTÍCULO 80. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE CENTRO.
El (la) director (a) de centro es elegido (a) para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante votación directa de los (las) docentes integrantes del respectivo centro. Cualquier docente del instituto puede postularse con un programa que proyecte dentro del plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales del campo estratégico al que corresponde el centro. El (la) rector (a) nomina a quien resulte ganador (a) en el proceso de votación. El (la) director (a) de centro inicia su período institucional el primer día hábil del mes de febrero.
PARÁGRAFO I.
Al producirse la ausencia definitiva o temporal del (la) director (a) de centro, cualquiera sea la causa, el (la) rector (a) procede a designar al (la) director (a) de centro, para terminar el faltante del período institucional o para el período temporal, según sea el caso.
PARÁGRAFO II.
Para los nuevos centros creados por el Consejo Superior Universitario, el (la) rector (a) encarga al director (a) de centro hasta tanto se tengan docentes adscritos al mismo.
ARTÍCULO 81. REQUISITOS DE CREACIÓN DE LOS CENTROS.
Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la creación de nuevos centros, previo concepto favorable del Consejo Académico, de conformidad con el Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales de mediano y largo plazo. Para el trámite de creación se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:
a) Definición y fundamentación del campo de contexto–extensión y proyección social que desarrollará el centro, así como su relación y pertinencia con los campos de la Universidad, y análisis de la relevancia e impacto de la creación del centro en el ámbito externo.
b) Formulación de los programas de contexto–extensión y proyección social que desarrolla el
c) centro.
Definición de las relaciones institucionales e interinstitucionales, redes, esquemas de cooperación intra e interinstitucionales, necesarios para el desarrollo de las funciones del centro, y el campo de contexto–extensión y proyección social.
d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y articulación con el trabajo de las escuelas, facultades e institutos de la Universidad.
e) Identificación de la producción académica, artística, científica o tecnológica en el campo de contexto–extensión y proyección social que desarrolla el centro.
f) Estudio de viabilidad técnica, de infraestructura física, tecnológica, de laboratorios, así como de talento humano y financiero para su creación, y de un proyecto para la gestión de sostenibilidad académica, técnica, administrativa y financiera del centro.
g) Existencia de capacidades institucionales, experiencia y grupos académicos, con trayectoria en el campo de contexto y proyección social que desarrolla el centro.
ARTÍCULO 82. OFICINA DE EGRESADOS.
La oficina de egresados es la encargada de gestionar, proponer y desarrollar el Sistema de Egresados, de acuerdo con las políticas y normas que para tal efecto disponga la Universidad. Esta oficina está adscrita a la Vicerrectoría de Contextos- Extensión y Proyección Social. La oficina tiene, dentro de sus funciones, acercar y mantener un relacionamiento que fortalezca el vínculo entre egresados y la Institución, al igual que visibilizar y fortalecer su participación, organización, presencia e impacto académico y social, de conformidad con el reglamento del Estatuto de Egresados.
ARTÍCULO 83. REELECCIÓN DE AUTORIDADES ACADÉMICAS.
En la Universidad Distrital no existe reelección inmediata de decanos (as), directores (as) de escuela, de institutos y de
centros.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 84. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Es un sistema que organiza y articula las unidades administrativas, direcciones, oficinas y gerencias de la Universidad, así como sus relaciones orgánicas, para dar soporte al desarrollo de las funciones misionales, en el marco de las políticas, las declaraciones estratégicas y la normativa institucional.
ARTÍCULO 85. SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
La organización administrativa está constituida por un sistema de gestión administrativa que se estructura en tres (3) subsistemas, a saber: (1) Gestión Estratégica y de Planeación; (2) Subsistema de Talento Humano, Gestión
Financiera e Infraestructura; y, (3) Gestión Asesora Normativa y Documental, los cuales se describen a continuación, así:
a) El Subsistema de Gestión Estratégica y de Planeación define líneas de acción institucional para la optimización de los recursos, la eficacia de los planes, la evaluación continua de sus procesos y procedimientos, el mejoramiento continuo y el aseguramiento de la calidad en el cumplimiento de los propósitos misionales de la Universidad.
b) El Subsistema de Talento Humano, Gestión Financiera e Infraestructura garantiza la disposición de la infraestructura física y tecnológica, los recursos financieros y el talento humano para el óptimo desarrollo de las funciones universitarias.
c) El Subsistema de Gestión Normativa y Documental orienta, con fundamento en el marco legal, las capacidades institucionales y de gobierno, la seguridad jurídica en la toma de decisiones y la gestión general de la Institución.
ARTÍCULO 86. ORGANIZACIÓN.
El Sistema de Gestión Administrativa está integrado por las siguientes instancias:
a) Consejo de Gestión Administrativa.
b) Secretaría General.
c) Dirección de Gestión Estratégica y de Planeación.
d) Gerencia Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 87. CONSEJO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
El Consejo de Gestión Administrativa actúa como la instancia de dirección y coordinación del Sistema de Gestión Administrativa. Está integrado por:
a) El (la) rector (a), quien lo preside.
b) Los (as) vicerrectores (as).
c) El (la) secretario (a) general
d) El (la) director (a) de Gestión Estratégica y de Planeación.
e) El (la) gerente administrativo y financiero.
f) El (la) director (a) de Bienestar Universitario y Buen Vivir.
PARÁGRAFO:
El Consejo de Gestión administrativa se da su propio reglamento [as]
CAPÍTULO III. BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR
ARTÍCULO 88. BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas concibe el Bienestar Universitario y Buen Vivir como un sistema que reúne políticas, planes y programas para desarrollar y fortalecer una cultura institucional que promueva la vida digna, la diversidad cultural y el buen vivir.
Así, garantiza los Derechos Humanos con un enfoque de género, de manera transversal, que permita la convivencia en equidad, para asegurar el buen desarrollo fisico, de capacidades diversas, psicoafectivas, emocionales, espirituales, sociales e intelectuales, en armonía con lo ambiental, con el propósito de lograr el crecimiento individual, colectivo e institucional, en una propuesta por el bienestar integral. Esta cultura institucional reconoce, escucha las inquietudes y necesidades, apoya y acompaña las iniciativas de la Comunidad Universitaria.
PARÁGRAFO.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas adopta el Estatuto de Bienestar Universitario y Buen Vivir en el que se desarrolle la estructura del sistema, las políticas, los propósitos y los programas, al tiempo que se determine el porcentaje presupuestal para su funcionamiento, de conformidad con este estatuto y la ley.
ARTÍCULO 89. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR.
Las líneas de acción del Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir son las siguientes, sin perjuicio de otras que puedan ser incorporadas en el Estatuto de Bienestar Universitario y Buen Vivir, o la norma que haga sus veces:
a) Permanencia: Propone estrategias para el acompañamiento integral a la Comunidad Universitaria para la continuidad de sus miembros en la Institución, en articulación con otras dependencias de la Universidad, así como entidades distritales y nacionales, para diversos programas de apoyo y acompañamiento socioeconómico.
b) Prevención y promoción en salud: Desarrolla programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención en salud, higiene oral, salud sexual y reproductiva, mental y el desarrollo de una vida sana, con apoyo de entidades distritales y nacionales.
c) Actividad física, recreación y deporte: Promueve las prácticas deportivas y físicas, que permiten el desarrollo físico, la formación integral y el aprovechamiento óptimo del tiempo libre, en alianza con entidades distritales y nacionales.
d) Arte y cultura: Promueve el desarrollo de una cultura universitaria, a través del arte y el aprovechamiento óptimo del tiempo libre, en alianza con entidades distritales y nacionales.
e) Derechos humanos: Fomenta el respeto a los derechos humanos en la Institución, al tiempo que acompaña los ejercicios de libre expresión colectiva e individual de la Comunidad Universitaria, que favorezcan las relaciones y la comunicación asertiva.
f) Género y diversidad: Fomenta el respeto y el diálogo sobre las mujeres, las diversidades sexuales y de género, las diversidades étnicas, lingüísticas y las personas con capacidades diversas.
g) Acompañamiento laboral: Desarrolla estrategias para acompañar a los docentes, personal administrativo, egresados y estudiantes en procesos de empleabilidad, dentro y fuera de la Universidad, según corresponda, con acompañamiento de otras dependencias de la Universidad.
h) Apoyo Socioambiental: Propicia actividades, acciones y campañas que contribuyan al equilibrio ambiental, así como a la creación y el mantenimiento de entornos saludables, bajo la perspectiva del buen vivir.
ARTÍCULO 90. DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR.
La Dirección General de Bienestar Universitario y Buen Vivir es la dependencia encargada de gestionar, proponer y desarrollar el Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir, de acuerdo con las políticas y normas que para tal efecto disponga la Universidad. La Dirección General de Bienestar Universitario y Buen Vivir está adscrita a la Rectoría y es ordenadora del gasto. [at]La Dirección cuenta con un Consejo de Bienestar Universitario y Buen Vivir, comités de bienestar y buen vivir, y un equipo de soporte administrativo para el cumplimiento de su objeto.
TÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 91. FUNCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA.
Bajo el principio de la Autonomía Universitaria, las actuaciones académicas y administrativas de los servidores públicos, docentes y personal administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas están dirigidas al efectivo, adecuado y permanente cumplimiento de la misionalidad, de los principios, los objetivos y las funciones universitarias, así como a la garantía de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Las actuaciones de los órganos de gobierno de la Universidad y demás cuerpos colegiados previstos en la organización universitaria se rigen por los estatutos y normas universitarias, y en aquello que no esté contemplado en estos, por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normativa que lo reforme o sustituya.
ARTÍCULO 92. RECURSOS.
Contra los actos de carácter particular y concreto que pongan fin a una actuación administrativa, procede el recurso de reposición ante el consejo o el funcionario que lo profirió, y el de apelación ante el superior jerárquico respectivo, a excepción de los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior Universitario y la Rectoría, que solo tendrán recurso de reposición en atención a que no cuentan con superior jerárquico.
Los actos administrativos de carácter general no admiten recurso alguno. En lo no previsto en el presente artículo, se aplicará el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, así como las normas que lo sustituyan o modifiquen. A través de norma especial que expida el Consejo Superior Universitario, se definirán los parámetros técnicos para la expedición de actos académicos y actos administrativos, así como lo relacionado con su publicidad y las reglas para su impugnación.
ARTÍCULO 93. SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
En los reglamentos internos de los órganos colegiados se define lo relacionado con las sesiones y su periodicidad, así como el quorum deliberatorio y decisorio, y el procedimiento para la toma de decisiones. Cuando no exista una disposición especial que así lo reglamente, las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría simple.
La Universidad transmite en directo y en tiempo real las sesiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, siempre que no se viole el derecho a la intimidad, no se traten datos sensibles de personas en particular o no se aborden asuntos sujetos a reserva legal. En los reglamentos internos de los órganos colegiados se establecen las condiciones de transmisión de las sesiones que así lo ameriten.
ARTÍCULO 94. GARANTÍAS A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN CONDICIONES DIVERSAS.
A partir de la expedición de este estatuto, la Universidad vela por priorizar el acceso a la educación de personas en condiciones diversas y, a través de la Dirección de Bienestar Universitario y Buen Vivir, propende por garantizar los mecanismos para que los miembros de la Comunidad Universitaria en condiciones diversas cuenten con las herramientas necesarias para hacer efectivo su derecho a la educación, sin discriminación alguna.
PARÁGRAFO.
Se entiende por condiciones diversas toda condición económica, física, mental, sexual y de género, entre otras, que ponga a la persona o pueda ponerla en situación de debilidad manifiesta, además de que la exponga o pueda exponerla a prejuicio, discriminación o violencia.
ARTÍCULO 95. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.
Se incorpora la estructuración de presupuestos participativos por parte de la Comunidad Universitaria con cargo de hasta el cinco por ciento (5%) del presupuesto de inversión designado para tal fin. Para el efecto, se deben presentar dos (2) proyectos priorizados por mayoría absoluta por parte de la Comunidad Universitaria a las instancias encargadas para su articulación en la preparación del proyecto de presupuesto, el cual debe sujetarse a la disponibilidad de recursos, a la proyección de ingresos, a las políticas de construcción de presupuesto y su debida articulación con el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan de Acción y Operativo Anual de Inversiones, así como a su inscripción previa en el Banco de Proyectos de la Universidad. [au]
Con los fines anteriormente señalados, se convocan espacios de discusión y socialización, garantizando la participación de la Comunidad Universitaria en la priorización de estos proyectos. También se facilita el seguimiento y control publicando la información sobre la proyección presupuestal oportunamente. En todo caso, el Consejo Superior Universitario adopta autónomamente la decisión sobre la aprobación del presupuesto, previo el aval del Consejo Académico.
PARÁGRAFO.
Los proyectos de presupuestos participativos deben ser presentados y aprobados dentro de los primeros cuatro (4) meses del año para la idónea planeación presupuestal. Si no ocurre dentro de este término, los recursos son liberados para su uso y ejecución por parte de la Universidad en otros rubros de inversión.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN [av]
ARTÍCULO 96. PERIODO DE TRANSICIÓN.
Se entiende por período de transición el tiempo comprendido entre la fecha de publicación del presente estatuto y la fecha en la cual se terminen de ejecutar las actividades relacionadas con la organización, la estructuración y la puesta en funcionamiento, de los órganos e instancias, de dirección y participación, así como las unidades académicas y administrativas que darán soporte a la nueva organización de la Universidad. Además, durante este período, se desarrollarán las actividades, académicas y administrativas, orientadas a la definición y a la implementación académica de la Universidad.
PARÁGRAFO I.
El proceso para implementar la estructura académico – administrativa planteada en este Estatuto General comprende un periodo máximo de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación. Durante este periodo se deberá implementar todo lo establecido en el presente Estatuto General, para lo que se expedirán los estatutos derivados y demás actos administrativos que reglamenten lo aquí contenido.
PARÁGRAFO II.
Lo que no contravenga lo dispuesto en el presente estatuto sigue rigiéndose de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y aplicables, transitoriamente, mientras se surten paulatinamente los cambios previstos en este Estatuto General. En caso de que se presenten incongruencias y/o contradicciones entre lo definido por este estatuto y lo establecido en la reglamentación expedida con anterioridad, se aplica lo establecido en este estatuto.
PARÁGRAFO III.
En aquellos eventos en los cuales este Estatuto General no defina los tiempos de conformación de los nuevos órganos y dependencias, y designación de las nuevas autoridades que constituyen el Gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mientras éstos se conforman y designan, continuarán ejerciendo sus funciones las actuales dependencias, órganos y autoridades, con la composición y el origen que prevén las normas vigentes al momento de su conformación y entrada en funcionamiento.
ARTÍCULO 97. PERIODO DE SENSIBILIZACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL. [aw]
El periodo de sensibilización y socialización de la reforma estatutaria y de la nueva estructura académica y administrativa será de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación de este estatuto. Las actividades serán ejecutadas por el rector y su equipo directivo, de acuerdo con el plan de implementación del Estatuto General y con seguimiento de la Comisión de Implementación de la Reforma. La Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces, en conjunto con un equipo de gestión, es la instancia responsable de proyectar los instrumentos y las herramientas para la socialización de la nueva organización académica y administrativa.
ARTÍCULO 98. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL.
En un término no superior a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente estatuto, el rector debe elaborar y presentar ante la Asamblea Universitaria, y, posteriormente, ante el Consejo Superior Universitario para su aprobación, un plan de implementación de este Estatuto General, el cual debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
a. Conformación de la estructura académica y administrativa
b. Plazo de elaboración y priorización de los estatutos derivados y sus reglamentaciones, que incluya lo siguiente:
I. Estatuto Académico
II. Estatuto Docente
III. Estatuto Estudiantil
IV. Estatuto de Investigación-Creación e Innovación
V. Estatuto Contextos – Extensión y Proyección Social
VI. Estatuto de Personal Administrativo
VII. Estatuto de Bienestar y Buen Vivir
c. Conformación de los órganos de participación
d. Conformación del Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir
e. Procesos de elección de las Directivas Académicas y Administrativas
PARÁGRAFO I.
La Rectoría debe expedir o proponer al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario los actos administrativos a que haya lugar para la puesta en marcha de la nueva estructura académica y administrativa, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, para lo cual contará con un plazo máximo de (2) dos años a partir de la publicación de este. Asimismo, deberá reportar al Consejo Superior Universitario las gestiones realizadas para la consecución de los recursos financieros necesarios para la implementación del presente estatuto.
PARÁGRAFO II.
Para la discusión de los estatutos derivados se tendrán en consideración los artículos que la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario presentaron en la propuesta inicial de reforma al Estatuto General.
ARTÍCULO 99. ESTATUTO ACADÉMICO.
En un plazo no mayor a seis (6) meses desde la publicación de este estatuto, se debe presentar a consideración del Consejo Superior Universitario el Estatuto Académico, cuya elaboración estará liderada por el Consejo Académico, en articulación con la mesa directiva de la Asamblea Universitaria. En todo caso, se debe surtir el trámite correspondiente ante la Asamblea Universitaria y, en su discusión, se deberá tener en cuenta los artículos que en su momento la Asamblea Universitaria puso a consideración del Consejo Superior Universitario y que este remitió a los estatutos derivados.
ARTÍCULO 100. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA.
Intégrese una comisión conformada por tres (3) miembros del Consejo Superior Universitario, tres (3) miembros de la Asamblea Universitaria, el rector y dos (2) directivos de la Universidad, estos últimos, designados por el rector, encargada de hacer seguimiento permanente a la implementación del presente Estatuto General, para darle pleno cumplimiento a las metas establecidas para la transición a la nueva organización académica y administrativa de la Universidad.
ARTÍCULO 101. REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN Y ELECTORALES.
Dentro de los dos (2) meses posteriores a la publicación del presente estatuto, una Comisión del Consejo Superior Universitario, la Rectoría, el Consejo de Participación Universitaria y la mesa directiva de la Asamblea Universitaria, presentará ante el Consejo Superior Universitario un proyecto de reglamentación para el desarrollo de los procesos de participación y electorales.
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio del periodo institucional que este estatuto contempla para los decanos (as), en el evento de que en el rediseño institucional dispuesto en el presente estatuto se dé lugar a la fusión, modificación o escisión de una facultad, el periodo de los decanos (as) de las respectivas facultades se terminará anticipadamente y se convocará a un nuevo proceso electoral para culminar el periodo institucional respectivo, esto último, en caso de que sea necesario.
ARTÍCULO 102. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL Y DEL NUEVO CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA.
Una vez reglamentados los procesos de participación y electorales, en un plazo no mayor a un (1) mes, el actual Consejo de Participación Universitaria convocará los procesos necesarios para la creación del Consejo Electoral. Mientras el Consejo Estudiantil Universitario y el Claustro Docente se organizan y expiden su respectiva reglamentación, en un plazo no mayor a seis (6) meses, la representación de los estudiantes y los docentes ante esta instancia serán elegidos mediante votación directa por cada estamento.
De igual forma, en un plazo no mayor a un (1) mes, se designarán los nuevos miembros del Consejo de Participación Universitaria.
ARTÍCULO 103. El proceso de designación del Rector (a) siguiente a la publicación de este estatuto deberá realizarse conforme se establece en este Estatuto General.
Igualmente, la normativa desarrollada en este estatuto aplicará para la designación de Decanos (as). Para ello, en un término no superior a dos (2) meses a partir de la publicación de este estatuto, el Consejo Superior Universitario reglamentará la convocatoria y cronograma aplicable para esta designación.
PARÁGRAFO I.
Así mismo, y por una única vez, para el proceso de designación de rector (a) y decanos (as) siguiente a la publicación de este Estatuto General, el Consejo Superior Universitario, reglamentará la evaluación de las hojas de vida de los candidatos (as) a rector (a), decanos (as) y directores (as) de escuelas. [ax]
PARÁGRAFO II.
Por una única vez, para el proceso de designación de rector (a) y decanos (as) siguiente a la publicación de este Estatuto General, los aspirantes no podrán pertenecer a órgano de dirección y/o gobierno ni haber ejercido cargo directivo o asesor en la Universidad Distrital durante los 6 meses anteriores a la finalización del presente periodo institucional del cargo de rector.
PARÁGRAFO III.
Por una única vez, para el proceso de designación de rector (a) siguiente a la publicación de este Estatuto General, en caso de que el rector (a) no cumpla su periodo institucional, el Consejo Superior Universitario designará a un rector (a) en encargo por el tiempo restante del período institucional y debe garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de designación de rector (a) y decanos (as) de la universidad.
ARTÍCULO 104. El periodo institucional de los representantes en los diferentes cuerpos colegiados que actualmente se encuentran electos, continuará hasta la finalización de su periodo.
Una vez culminado su periodo institucional, quienes aspiren a ocupar las representaciones en los diferentes cuerpos colegiados, se regirán por el presente Estatuto General.
ARTÍCULO 105. La conformación de las nuevas escuelas debe adelantarse en paralelo con la organización de los (las) docentes.
Se forma gradual y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, para lo cual se convocará a reuniones generales de docentes, para que, organizados por campos de conocimiento en CABAS, con fundamento en el diálogo y en la participáción, inicien la construcción de las nuevas facultades, escuelas y claustros. Para tal fin, tienen un plazo máximo de dos (2) años a partir de la publicación de este estatuto.
PARÁGRAFO.
El proceso de organización de los (las) docentes en escuelas y CABAS debe realizarse de forma gradual de acuerdo con la nueva estructura académica y sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTÍCULO 106.
Las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos aprobadas por el Consejo Superior Universitario con anterioridad al presente estatuto tendrán un (1) año de plazo a partir de su publicación, para su transición de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto General.
ARTÍCULO 107.
Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de publicación de este Estatuto General, la designación de los directores (as) de escuelas, centros e institutos será potestativa del (la) rector (a), y se realizará de forma gradual en la medida que estas vayan siendo creadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario.
Transcurridos los dos años de publicación del Estatuto General, el proceso de elección y designación de las directivas antes mencionadas se debe realizar conforme lo establece el presente Estatuto General. Para esta situación en particular y por única vez, el periodo de estas directivas académicas será por lo que reste del respectivo periodo institucional.
ARTÍCULO 108. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL.
Cualquier modificación del presente Estatuto General requiere ser aprobada con el voto favorable de por lo menos seis (6) de los miembros del Consejo Superior Universitario, en dos sesiones realizadas con un intervalo no inferior a sesenta (60) días, para lo cual deberá cumplir el reglamento interno del Consejo Superior Universitario. Las modificaciones al Estatuto General pueden proponerse por cualquiera de las Comisiones Permanentes del Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el (la) Rector (a) o la Asamblea Universitaria.
Cualquier modificación al Estatuto General, debe ser presentada ante la Asamblea Universitaria.
ARTÍCULO 109. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente Acuerdo reglamenta íntegramente la materia, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 03 de 1997 y las normas que adicionan o complementan a este, y rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2025.
Firman:
Órgano | Nombre | Cargo |
Consejo Superior Universitario | Isabel Segovia ospina | Presidenta[ay] |
Consejo Superior Universitario | Lisseth Paola Salazar Narváez | Secretaria Técnica |
Oficina Asesoria Juridica | Jaime Andrés Riascos | |
Comisión Accidental de Reforma | ||
Consejo Superior Universitario | ||
Declaramos que hemos revisado el presente acto administrativo y lo hemos encontrado ajustado a las normas y disposiciones reglamentarias; por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma de la presidenta y secretario del Consejo Superior Universitario.
Digitaliza y publica en formato legible:
Andres Felipe Diaz Reyes ID: 20182015172
Estudiante de Ingeniería Industrial al que le robaron la calidad de estudiante por hacer uso de su deber de auditar La Gloriosa UD y denunciar cualquier acto de corrupción que atente contra la existencia a largo plazo y el cumplimiento de la educación de alta calidad que debe suministrar la Universidad Distrital.
Calle 13 # 31 -75 – Aduanilla de Paiba. PBX: 3239300 Ext: Secretaria: 1016 , Webmaster: 1013, Asistente Académico: 1018, Asesor:1019
http://sgral.udistrital.edu.co; sgral@udistrital.edu.co
Página de 73
[a]Creo que el plan era que fuera el acuerdo 005 del 5 de Mayo del 2025, con el propósito de generar recordación en los estudiantes.
Sin embargo al darse cuenta de que podían modificar este acuerdo para añadir un sistema parasitario de "Escuelas Y Cavas" con el fin de darle poder y sueldos de gran magnitud a los corruptos que votaron para montar al Ladrón de Cuello Blanco "José Andelfo Lizcano Caro", quien prometió esos puestos y algunos contratos directos para sobornar varios órganos de la universidad Distrital y así desangrar nuestros recursos y robarse la educación de las futuras generaciones de jóvenes colombianos.
Esta hipótesis se puede comprobar fácilmente pues el acuerdo 004 del 08/08/2011 se publico en remplazo del acuerdo 003 del 08/08/2011 .
y se refuerza si se tiene en cuenta que nos están vendiendo la reforma universitaria donde dicen "este documento es el esqueleto , necesitamos trabajar en los demás estatutos internos que serán las "paticas"".
Si la UD fuera un ser vivo, la alquimia que están aplicando para transformarla va a dar a un ser que pide a gritos la muerte por piedad.
¿Qué clase de Dios PERVERSO reestructura un ser vivo para CLAVARLE un paracito en el sistema central?
¿Qué clase de doctor NAZI infectaría intencionalmente a un paciente con SIDA como tratamiento para gripe?
¿Qué clase de mortifago vendería de esa manera nuestra Gloriosa UD?
[b]47 reuniones para no decidir nada y dejar que el CSU se robara los recursos implementando un sistema de escuelas y cavas implementado ene ste acuerdo
[c]Esto es tomado del Sena, pero la misión de la UD es educar para La VIDA, no somo empleados de bajo costo para el sector productivo
[d]Por aplicar este principio y denunciar la corrupción implementada en este acuerdo me sabotearon y robaron la calidad de estudiante del proyecto que hoy se conoce como indusplay
[e]Por un par de correos enviados reclamando la alta calidad que me prometieron me bloquearon la cuenta institucional impidiéndome presentar parciales y trabajos finales
[f]dicen hablar de reducir la corrupción, pero esta viene clavada con la definicion de las escuelas dentro de la universidad.
[g]Esto solo queda en teoría por culpa de los docentes de baja calidad
[h]El líder de docentes sindicalizados reclama hay docentes en la UD vinculados desde hace 20 años a los que no legalizan como docentes de planta.
[i]se incorpora el termino de escuela como nuevo órgano parasitario para dar poder sin responsabilidad a algunos corruptos, mientras el trabajo lo siguen haciendo las facultades de la Gloriosa UD
[j]Se aseguran de dejar claro que mantienen las mismas herramientas para robarnos la calidad de estudiantes, por que al actual rector de la UD " José Andelfo Lizcano Caro" solo le importa robar lo más que pueda y se limpia el culo con la promesa de "Alta calidad" que nos hizo la Gloriosa UD
[k]Se le da poder y decisión a las escuelas pero la responsabilidad y el trabajó no lo definen, esto debe derogarse
[l]Se aseguran de limitar por escrito la función del "Gobierno Universitario" a un órgano que tiene voz sin voto y que mas allá de ver como se roban la universidad no tienen ninguna otra función real.
[m]Se aseguran de limitar la representación estudiantil a solo 2 años, con el propósito de poder implementar entre cambios modificaciones estructurales como este acuerdo en los periodos de empalme que suelen representar una perdida del conocimiento, es lo que en las empresas se define como el problema de la rotación de personal y la perdida del talento.
Ademas , respecto al representante del sector productivo, ese cargo debe cambiar al representante de la Confederación de estudiantes trabajadores "Estudiantes Unidos", debe quedar por escrito en el próximo acuerdo 005 del 2026, en reemplazo a todos los acuerdos anteriores a la fecha.
[n]Se aseguran de omitir lo que ocurre en caso de que Gane el Voto en Blanco, en cualquier otro proceso democrático se repiten las elecciones con otros participantes, pero esta omisión intencional les permite escoger el reemplazo de la representación de los Órganos de Gobierno a dedo
[o]Definen 10 integrantes del "Consejo Superior Universitario", solo 9 tienen voto, 1 es para el representante de los estudiantes.
La mayoría de los votos están garantizados para servidores públicos que tienen la libertad de designar delegados , si el servidor publico no puede cumplir con la función para la que se le paga no se le debería garantizar el voto
Esto abre pie a la Hipótesis de que han estado intentando robarse los recursos de la Gloriosa UD a través de la implementación seccionada de un plan de acción de varias etapas, donde solo unos pocos particulares consiguen robarse la Educación publica.
Dicha hipótesis se comprueba al revisar con detalle el como del acuerdo 004 del 2011 de 10 paginas se paso al acuerdo 004 del 2025 de 49 Paginas.
Y se refuerza si se contempla es esfuerzo que hubo para intentar impedir que se difundiera y paralogizara esta modificación al acuerdo sin siquiera cambiar el consecutivo del acuerdo 004 del 11/08/2011 cuando el 003 fue publicado 3 días antes 08/08/2011
[p]De 8 Votos solo 1 es para los estudiantes, quienes tiene menos peso que incluso los exrectores que se gastaban la plata del apoyo alimentario en chicas de la vida galante, antes de que los estudiantes hiciéramos tan mala publicidad a "La piscina" que termino cerrando
[q]Si al alcalde no se le paga lo suficiente para asistir a ejercer sus funciones como presidente del consejo superior Universitario,no debería garantizársele un voto tampoco en las decisiones del CSU.
[r]Este acuerdo por ejemplo no fue firmado por el encaro el Alcalde "Carlos Fernando Galán" Vigente en el 2025 sino por una "Isabel Segovia Ospina"
El documento fue revisado por la oficina de asesoria Juridica por "Jaime Andres Riascos" quien le dio el visto bueno y les aclaro como proceder en su plan para robarse los recursos de la Gloriosa UD.
Para evitar reformas como estas nada debe llegar al Consejo Superior Universitario sin antes haber sido aprobado por los estudiantes quienes somos los consumidores del servicio que ofrece la Universidad y los perjudicados cada vez que los corruptos se infiltran en las Universidades y demás organizaciones publicas.
esto debe tenerse muy claro en el acuerdo 005 del 2026
[s]Se aseguran de definir que no hay honorarios, la mayor parte de los representantes en realidad son servidores públicos a los que se les paga para que cumplan esas funciones, esto se hace para desincentivar la participación y poder tomar decisiones designando a un presidente de los que asisten
[t]No hay ningún parágrafo que obligue a grabar y publicar las sesiones y actas generadas por las reuniones del CSU, esto permite que unos pocos decidan y ejecuten planes en secreto que les permiten robarse los recursos a corto, mediano y largo plazo, al permitir por completo la dilución de las responsabilidades.
Si algún servidor publico se reúsa a autorizar la grabación y publicación de la sesión es libre de renunciar a su cargo y buscar otro empleo .
este nuevo parágrafo VII debe incorporarse al acuerdo 004 del 2026
[u]De cierta manera esto garantiza que nadie se enrosque en el poder, pero también garantiza la perdida de conocimiento histórico de la trayectoria de la UD, es por eso que el representante de la confederación sindical de estudiantes trabajadores "Estudiantes Unidos" debe poder asistir, llevar y publicar un registro de todo, de manera tal que la información no se pierda con cada rotación de representantes.
[v]Esto le permite al Consejo superior manipular las elecciones para que solo los representantes mas convenientes para permitir la permeación de la Corrupción lleguen al cargo y los mas adecuados sean descartados sistematicamente.
[w]Esta clausula permite que las personas que tienen dificultades con el sistema tengan participación en los proceso de mejora continua.
[x]En realidad todos los estudiantes deberíamos tener vinculo contractual para poder exigir legalmente la educación de Alta Calidad que nos prometieron, por lo que esta clausula esta diseñada para proteger los intereses de la universidad sobre los derechos de los estudiantes y del pueblo que paga los impuestos que financian nuestra Gloriosa UD
[y]6 meses es el prerrequisito, no hay definición de inhabilidades como se las aplican al representante de los estudiantes, esto abre de par en par las puertas para que los Ex rectores corruptos vuelvan a perpetuar su planes de robo, solo los Ex rectores que terminaron su periodo con honores deberían poderse postular al cargo y el elegido debería salir de una votación estudiantil
[z]esto les da la libertad de quitar los recursos necesarios a cosas como las salidas de campo como se ha venido presentando en los distintos planes de estudio denunciados en la auditoria del 2026 realizada a las 7 facultades de la UD
[aa]Esto les permitió eliminar procesos químicos y logística 3, convirtiendo ingeniería industrial de alta calidad en induspay
[ab]Le permite suministrar recursos al sistema parasitario de escuelas que nos intentan clavar con este acuerdo
[ac]Les permite eliminar programas de formación con total libertad al CSU
[ad]Solo los empresarios nos damos el gusto de darnos nuestro propio reglamento, esta sección esta pensada para permitirles hacer lo que quieran a los servidores públicos a los que se les paga para estar hay y no se les responsabiliza de nada.
[ae]Les permite mover el presupuesto y ejecutar el gasto con libertad, por ejemplo dejar de pagar las rutas necesarias para las salidas de campo pero pagarle alguna coima a los corruptos por dicho importe
[af]A los corruptos de la política se les abre las puertas mas fácilmente que a los estudiantes con este apartado.
[ag]La calificación de la hoja de vida no se hace mediante medios estandarizados que garanticen el control de calidad, en cambio se conforma una comisión accidental que pone los puntos que quiere a dedo según el rector que mas les convenga para lograr robarse nuestra Gloriosa UD
[ah]No define la incompetencia en la ejecución del cargo, ni la malversación de fondos como causales de remoción del rector, esto le permite al corrupto elegido a dedo robar con libertad durante los 4 años
[ai]Les da a las escuelas el nivel de órgano de participación
[aj]sesionar ordinariamente cada 2 años y maximo 2 veces por año es absurdo, se debe sesionar las veces que un tercero (Cualquiera que sea debe poder convocarlos) exponga problemas que deban ser resueltos de forma inmediata
[ak]nuevamente limitan la participación de los estudiantes a 2 de los 3 años que les dan a los demás participantes
[al]limitación de 2 años de periodo mientras a los demás se les da 3 años
[am]Le da el poder a las escullas el poder de claustros
[an]Le da el poder a las escuelas para hacer parte de la organización de la UD
[ao]como no puede haber redundancia se inventan las escuelas, las cuales solo en la facultad de ciencias ya tienen planeadas 5 "diferentes"
[ap]Nuevamente se definen elecciones, en este caso de los decanos de las facultades sin aclarar que en caso de ganarse el voto en blanco deben repetirse con otros postulados, esta falta de claridad les permite elegir decanos a dedo conforme les sea más conveniente para robarse los recursos de la Gloriosa UD.
y así mismo planean millonarios sueldos a los directores de las Escuelas, aunque esos inútiles no hagan nada
[aq]Definen formalmente la función de las escuelas como la encargadas de definir los perfiles académicos para ingresar a la carrera docente , como si esas funciones no fuesen ya asumidas por las facultades, al usar la palabra transversal le da poder en todas partes sin responsabilidad alguna.
[ar]Definición de la estructura de las escuelas, dotándolas con facultad para contratar rector, consejeros, claustro de profesores y secretario por cada "Escuela" y la facultad de ciencias ya tiene planeado crear 5 para robarse este presupuesto de forma legal.
El si tema de CABAS es como los semilleros de investigación y los diversos grupos de trabajo independiente que formamos los estudiantes para combinar nuestros talentos de las distintas áreas del saber.
En otras palabras, nos venden el sistema de CABAS como la oportunidad de que los estudiantes participemos en el sistema organizacional de la universidad ofreciéndonos más de los mismo pero pintado de manera tan confusa que no nos damos cuenta la razón real que hay detrás de la creación de estos 4 tipos de puestos de trabajo remunerado por cada escuela que no van a tener que hacer realmente NADA para hacer que sus cuenta del banco se llene cada mes.
[as]En esta Universidad cada órgano se da su propio reglamento con el propósito de eludir cualquier sistema de control y vigilancia necesarios para una adecuada auditoria y control de calidad.
Es como si el estomago no siguiera las ordenes del cerebro sino que actúa como un órgano independiente del sistema, cuando falla la culpa si es del cerebro pero hasta entonces no.
[at]Bienestar universitario es un órgano con control sobre el gasto, es por eso que evitan dar el apoyo alimentario pues este departamento tiene algunos integrantes corruptos que requieren reemplazo.
[au]Definición de presupuestos participativos para s proyectos priorizados anual
[av]Definición del tiempo que tienen para lograr implementar su plan de desangrar la Universidad distrital mediante la creación de costos puestos de trabajo que no permiten generar ningún valor agregado ni va en curso con la misión de la Gloriosa UD
[aw]El periodo en términos de tiempo esta pasando, pero en términos de funciones ejecutadas la UD se hizo la de la ciega y solo espera que la comunidad actual de estudiantes acepte que se roben la educación de las siguientes generaciones a cambio de un simple e inútil cartón que puedan cargar en una pared.
[ax]Garantiza la nomina de los director(a) de las escuelas
[ay]debería ser el alcalde Galán, pero por alguna razón termino siendo ella la presidenta



