UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
1948-2011 SESENTA Y TRES AÑOS DE VIDA UNIVERSITARIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 004
(Agosto 11 de 2011)
“Por el cual se modifica el Acuerdo 003 del 8 de agosto de 2011”[a]
ÍNDICE
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Acuerdo 003 del 8 de agosto de 2011 4
TÍTULO I: DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO 4
ARTÍCULO PRIMERO. Definición de Permanencia. 4
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración máxima de permanencia. 5
ARTÍCULO TERCERO. Del reingreso. 5
ARTÍCULO CUARTO. Causales de pérdida de la condición de estudiante por bajo rendimiento académico. 5
ARTÍCULO QUINTO. Inscripción de espacios académicos reprobados. 6
TÍTULO II: OTRAS DISPOSICIONES 6
ARTÍCULO SEXTO. De las notas 6
ARTÍCULO SÉPTIMO. Del registro de los espacios académicos. 7
ARTÍCULO OCTAVO. De la notificación de la pérdida de la condición de estudiante. 8
ARTÍCULO NOVENO. De la aplicación del presente acuerdo. 8
ARTÍCULO DÉCIMO. De la duración máxima de permanencia. 9
1. Para carreras tecnológicas 9
2. Para carreras de 10 semestres 11
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Destinación de los recursos. 11
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Planes de transición y homologación curricular. 12
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificación y adición de artículos del Estatuto Estudiantil: 12
"ARTÍCULO 14.- Matrícula Ordinaria. 12
"ARTÍCULO 15.- Matrícula Extraordinaria. 13
"ARTÍCULO 18.- Renovación de matrícula. 13
"ARTÍCULO 37.- Evaluaciones académicas. 13
"ARTÍCULO 38.- Evaluación Intermedia. 13
"ARTÍCULO 39.- Evaluación final. 14
"ARTÍCULO 39A. Evaluación supletoria. 14
"ARTÍCULO 40.- Evaluación de habilitación. 14
"ARTÍCULO 41. Evaluación de validación. 14
"ARTÍCULO 52. Promedio académico ponderado acumulado. 14
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo rige. 15
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 15
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 15
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
1948-2011 SESENTA Y TRES AÑOS DE VIDA UNIVERSITARIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 004
(Agosto 11 de 2011)
“Por el cual se modifica el Acuerdo 003 del 8 de agosto de 2011”
EI CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las que le confieren la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 y la Ley 30 de 1992 y,
CONSIDERANDO
Que es función del Consejo Superior Universitario el "expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad".
Que es necesario adoptar medidas para garantizar la eficacia de las normas que regulan la vida universitaria en lo que respecta al ejercicio responsable del derecho a la educación.
Que el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 03 de 1997, define entre los principios de la Universidad: "la función social de la educación implica, para quienes se beneficien de ella, la obligación y la responsabilidad de servir a la sociedad. [b]Por ende, quien accede a la educación superior adquiere por este hecho, la responsabilidad de superarse, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital, así como de actuar con sentido permanente de responsabilidad social".
Que la Autonomía Universitaria es de naturaleza reglada y se expresa en los estatutos y normas expedidas por la Institución.
Que es necesario unificar y consolidar un reglamento para todos los estudiantes de pregrado de la Universidad con el fin de evitar interpretaciones diversas de los estatutos actuales.
Que es necesario establecer condiciones claras de la permanencia y rendimiento académico para los estudiantes de Pregrado de la Institución.
Que se debe reformular la escala y los procedimientos de registro de las calificaciones de los estudiantes de pregrado.
Que mediante Acuerdo 001 de 2011, el Consejo Superior Universitario suspendió temporalmente la aplicación de los Acuerdos 007 de 2009 y 001 de 2010 del mismo órgano directivo y fijó como propósito la expedición de una nueva reglamentación de prueba académica.
Que es necesario modificar el término para solicitar el reingreso para el segundo (29) semestre de 2011 a las personas que hagan su solicitud por escrito ante su Proyecto Curricular, acogiéndose al presente acuerdo.
Que se debe propender por la excelencia académica.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Acuerdo 003 del 8 de agosto de 2011[c]
el cual quedará así:
TÍTULO I: DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO
ARTÍCULO PRIMERO. Definición de Permanencia.
Se entiende por permanencia el espacio de tiempo en el cual se ostenta la condición de estudiante de la Universidad Distrital adquirida desde la matrícula y/o las renovaciones de matrícula, hasta la obtención del título en un proyecto curricular.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración máxima de permanencia.
Para obtener el grado en el proyecto curricular donde se encuentre matriculado, la duración máxima de permanencia de un estudiante es equivalente a uno punto cinco (1.5) veces del total de renovaciones de matrículas previstos en el plan de estudios donde se encuentre matriculado.[d]
PARÁGRAFO 1°.
En el caso que un estudiante no renueve su matrícula o solicite el retiro voluntario debido a situaciones de calamidad por enfermedad o accidente o de calamidad doméstica grave de orden familiar, personal o económica, este tiempo no se contabilizará para el cálculo de la duración máxima de permanencia.[e]
PARÁGRAFO 2°.
El estudiante que cancele semestre o que incurra en situación de abandono en los términos del artículo décimo tercero del presente Acuerdo (Artículo 18 del Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario), al reingresar se le contabilizarán las renovaciones de matrícula que haya hecho antes de su retiro y, sólo tendrá la oportunidad de matricular las pendientes hasta completar el máximo dispuesto en el presente artículo. En todos los demás casos de reingreso o matrícula por transferencia interna o externa, se aplicarán las tablas de permanencia establecidas en el artículo décimo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Del reingreso.
El estudiante que suspenda sus estudios conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo segundo del presente Acuerdo, cuenta con un máximo de un (1) año para su reingreso; de lo contrario, perderá la condición de estudiante. Lo anterior, salvo las excepciones previstas en la ley.[f]
ARTÍCULO CUARTO. Causales de pérdida de la condición de estudiante por bajo rendimiento académico.
[g]Son causales de pérdida de la condición de estudiante por bajo rendimiento académico, cuando al final del periodo académico éste incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tener promedio académico ponderado acumulado inferior a tres punto dos (3.2) hasta cuatro (4) períodos académicos.
- Haber reprobado en un mismo periodo académico tres (3) o más espacios académicos del plan de estudios hasta por cuatro (4) períodos académicos.[h]
- Reprobar uno (1) o más espacios académicos del plan de estudios hasta por tercera (3) vez.
- Reprobar uno (1) o más espacios académicos del plan de estudios por cuarta (4) vez.[i]
PARÁGRAFO 1°.
Para que un estudiante pueda cursar por cuarta (4) vez un espacio académico, deberá haber cursado y aprobado como mínimo el setenta por ciento (70%) de los créditos académicos de su plan de estudios.
ARTÍCULO QUINTO. Inscripción de espacios académicos reprobados.
Cualquier estudiante podrá, si la solicita, cursar el (los) espacio (s) académico (s) reprobado (s) en cualquier programa que ofrezca la Universidad directamente o a través de convenios, según la disponibilidad de cupos. Esta solicitud deberá realizarse durante el período de preinscripción ante el coordinador del respectivo proyecto curricular quien le dará trámite en el marco del presente Acuerdo.
TÍTULO II: OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO SEXTO. De las notas
Las notas de los estudiantes de pregrado se registran en un rango de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), así:
- La nota mínima aprobatoria de un espacio académico será de tres puntos cero (3.0).
- Las notas de las evaluaciones parciales y finales de un espacio académico se registrarán en un rango de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).
- La nota final de un espacio académico se aproximará a la décima siguiente, si y sólo si, la centésima es igual o superior a cinco (5); de lo contrario, se dejará en la décima inferior.
PARÁGRAFO 1°.
Para cada espacio académico se exigen como mínimo dos (2) evaluaciones intermedias diferentes a la evaluación final, las cuales serán registradas por el docente en el sistema de información académico al inicio del semestre y dentro de los tiempos máximos definidos por el calendario académico.
PARÁGRAFO 2°.
El presente artículo sustituye el rango de las calificaciones contempladas en el Capítulo 7 del Acuerdo 027 de 1993 expedido por el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Del registro de los espacios académicos.
El registro de los espacios académicos se realizará de la siguiente manera:
- A los estudiantes que ingresen a primer semestre se les registrará la totalidad de espacios académicos que deben cursar según su plan de estudios.
- Los estudiantes antiguos deberán realizar preinscripción de los espacios académicos en el sistema de información académico de la Universidad dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha final de cierre de notas establecida en el calendario académico. Los espacios académicos que cuenten con cupos disponibles, podrán ser adicionados en los plazos establecidos, aunque no se haya realizado la preinscripción. El sistema de información académico preinscribirá y registrará los espacios académicos reprobados por el estudiante los cuales no pueden ser cancelados. El estudiante debe prescribir por lo menos la mitad de los espacios académicos o créditos correspondientes al semestre que vaya a cursar.
- El sistema de información académica asignará automáticamente franjas y jornadas de disponibilidad horaria y número de grupos, según los cupos definidos por los proyectos curriculares teniendo en cuenta las solicitudes previamente realizadas en la preinscripción.
- El registro de espacios académicos y la aprobación de cargas académicas se realizará dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de cumplido el tiempo de preinscripción, bajo la responsabilidad de las Decanaturas, las Proyectos Curriculares y la Oficina Asesora de Sistemas, o las que hagan sus veces.
- La adición y cancelación de espacios académicos y cambios de grupo se realizará por parte de los estudiantes hasta el último día hábil anterior al inicio de clases establecido en el calendario académico.
- El retiro voluntario sólo se podrá solicitar, salvo las excepciones contempladas en el parágrafo primero del artículo segundo del presente Acuerdo, ante el Coordinador de Proyecto Curricular dentro de los primeros diez (10) días hábiles de clase.[j]
- Los estudiantes podrán registrar y cursar por primera vez o repetir espacios académicos teóricos en periodos intermedios según lo establecido en su plan de estudios.
ARTÍCULO OCTAVO. De la notificación de la pérdida de la condición de estudiante.
Quien pierda su condición de estudiante según lo establecido en el artículo cuarto del presente Acuerdo, será notificado mediante acto administrativo motivado en el cual se le informará los recursos y tiempos en la vía gubernativa a los que tiene derecho, cuando considere y pueda demostrar que no se encuentra incurso en situación de pérdida de condición de estudiante.[k]
ARTÍCULO NOVENO. De la aplicación del presente acuerdo.
El presente Acuerdo aplica de la siguiente manera:
- A todos los aspirantes admitidos y matriculados como estudiantes de primer (19) periodo a partir del primer (19) semestre de 2012.
- Los estudiantes activos que ingresaron o reingresaron antes del primer (18) semestre de dos mil doce (2012) deberán acogerse voluntariamente a lo establecido en el presente Acuerdo ante su Proyecto Curricular y por escrito, antes del primero (19) de octubre de 2011.
Para estos estudiantes los espacios académicos registrados y adicionados en el periodo 2011-3 se entiende que los cursan por primera (1) vez aunque hayan sido reprobados anteriormente; además, no se les tendrá en cuenta las pruebas académicas anteriores al momento de acogerse a la norma.
Se aceptarán todos los reingresos para el segundo (2) semestre de 2011 a las personas que hagan su solicitud por escrito ante su Proyecto Curricular y acogiéndose al presente acuerdo antes de finalizar la tercera (3) semana de clases establecida en el Calendario Académico para el segundo (2) semestre de 2011; a estas personas se les expedirá de inmediato el recibo de renovación de matrícula con plazo de pago máximo ordinario de cinco (5) días hábiles y tres (3) días hábiles más para pago extraordinario contados a partir del día de la solicitud.
- Los estudiantes activos que ingresaron o reingresaron entre el primer (1") periodo académico de 2010 y el tercer (3") periodo académico de 2011 que no se acojan a lo dispuesto en el Artículo cuarto (49) del presente Acuerdo, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Acuerdo 007 de 2009 y 001 de 2010 del Consejo Superior Universitario.
- Los estudiantes activos que ingresaron o reingresaron hasta el tercer (3") periodo académico de 2009 que no se acojan a lo dispuesto en el Artículo cuarto del presente Acuerdo, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO DÉCIMO. De la duración máxima de permanencia. [l]
Quienes se acogen a lo establecido en el presente Acuerdo, tienen como tiempos máximos para la terminación de sus respectivos planes de estudio los siguientes:
Para carreras tecnológicas[m]
Tabla 1, Duración máxima de permanencia para carreras tecnológicas | |
PORCENTAJE DE ESPACIOS ACADÉMICOS O CRÉDITOS APROBADOS | PLAZO MÁXIMO PARA LA TERMINACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS |
Menor al 10% | 9 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 10% y menor al 30% | 8 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 30% y menor al 40% | 7 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 40% y menor al 60% | 6 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 60% y menor al 80% | 5 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 80% y menor al 90% | 4 renovaciones de matrícula |
Mayor a igual al 90% | 3 renovaciones de matrícula |
Para carreras de 10 semestres[n]
Tabla 2, Duración máxima de permanencia para carreras de 10 semestres | |
PORCENTAJE DE ESPACIOS ACADÉMICOS O CRÉDITOS APROBADOS | PLAZO MÁXIMO PARA LA TERMINACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS |
Menor al 10% | 14 renovaciones de matrícula |
Mayor a igual al 10% y menor al 20% | 13 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 20% y menor al 30% | 12 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 30% y menor al 40% | 11 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 40% y menor al 50% | 10 renovaciones de matrícula |
Mayor a igual al 50% y menor al 60% | 9 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 60% y menor al 70% | 8 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 70% y menor al 80% | 6 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 80% y menor al 90% | 6 renovaciones de matrícula |
Mayor o igual al 90% | 5 renovaciones de matrícula |
- Para el caso de las carreras por ciclos, los Consejos Curriculares determinan el máximo número de renovaciones de matrícula por cada ciclo de acuerdo con las tablas anteriores.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Destinación de los recursos.
Los recursos financieros provenientes de las matrículas de los estudiantes que registren tres o más asignaturas perdidas, tengan promedio acumulado ponderado menor a 3.2 o registren un espacio académico por tercera o cuarta vez, se destinarán a la ejecución de programas de acompañamiento, tutorías y demás estrategias orientadas a prevenir y disminuir la incursión de los estudiantes en causales de pérdida de la condición de estudiante.[o]
PARÁGRAFO 1°.
Los recursos a que se refiere el presente artículo se manejarán presupuestalmente a través del Rubro "Programas de Acompañamiento y tutorías para prevenir y disminuir la incursión de estudiantes en causales de pérdida de la condición de estudiante" el cual se creará dentro de las cuentas del presupuesto para la vigencia 2012.
[p]ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Planes de transición y homologación curricular.
Los Proyectos Curriculares tendrán que desarrollar obligatoriamente los respectivos planes de transición y homologación curricular al sistema de créditos académicos, los cuales deberán ser aprobados a más tardar el primero (1°) de diciembre de 2011 por parte de los respectivos Consejos de Facultad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificación y adición de artículos del Estatuto Estudiantil:
Modifiquense los artículos 12, 14, 15, 18, 37, 38, 39, 40, 41 y 52 y adiciónese el Artículo 39A al Estatuto Estudiantil, Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 12.- Matrícula.
La matrícula es el acto oficial mediante el cual la persona se incorpora a la Universidad Distrital o reingresa y, se adscribe a un programa de formación de pregrado o posgrado. A partir de ese momento la persona es estudiante de la Universidad Distrital."[q]
"ARTÍCULO 14.- Matrícula Ordinaria.
Es aquella que se realiza hasta quince (15) días antes del inicio de clases y de acuerdo con el calendario académico de la Universidad."
"ARTÍCULO 15.- Matrícula Extraordinaria.
Es aquella que se realiza hasta cinco (5) días antes del inicio de clases y de acuerdo con el calendario académico de la Universidad."
"ARTÍCULO 18.- Renovación de matrícula.
El estudiante renueva automáticamente su matrícula cancelando los derechos respectivos y entregando copia del recibo de pago al coordinador de proyecto curricular.
El estudiante que no renueve su matrícula debe dar aviso por escrito al respectivo coordinador de proyecto curricular de su cancelación de semestre, a más tardar 10 días hábiles contados a partir del primer día de clases según el calendario académico; de no hacerlo, incurrirá en situación de abandono."[r]
"ARTÍCULO 37.- Evaluaciones académicas.
Mediante las evaluaciones académicas se valoran los procesos de aprendizaje de los estudiantes y se cuantifican los resultados con el fin de controlar el proceso de formación y lograr la excelencia. En la Universidad Distrital se realizan los siguientes tipos de evaluaciones académicas:
- Intermedias;
- Finales;
- Supletorias;
- De habilitación y
- De validación."
"ARTÍCULO 38.- Evaluación Intermedia.
Es la que se realiza obligatoriamente en el transcurso de cada periodo académico y deben ser por lo menos dos (2) por espacio académico."
"ARTÍCULO 39.- Evaluación final.
Es la que se realiza obligatoriamente al terminar cada periodo académico, en la época determinada en el calendario académico de la Universidad."
"ARTÍCULO 39A. Evaluación supletoria.
Es la que se realiza de forma extemporánea, en el transcurso de cada periodo académico a al final del mismo, cuando por causas debidamente justificadas el estudiante no presente las evaluaciones intermedias o finales en las fechas establecidas y son autorizadas por el respectivo coordinador de proyecto curricular."[s]
"ARTÍCULO 40.- Evaluación de habilitación.
Es la que pueden presentar los estudiantes que han reprobado espacios académicos teóricos. La nota final obtenida en el semestre se compone de un valor del treinta por ciento (30%) de la nota definitiva antes de la habilitación y del setenta por ciento (70%) de la nota obtenida en la habilitación."
"ARTÍCULO 41. Evaluación de validación.
Es la que se presenta para acreditar la idoneidad del estudiante en relación con contenidos o prácticas propias de un espacio académico. El consejo académico reglamenta las evaluaciones de validación."
"ARTÍCULO 52. Promedio académico ponderado acumulado.
Al finalizar cada período académico, se obtiene el promedio acumulado aplicando el siguiente algoritmo:
- Se multiplica la nota obtenida por el estudiante en cada espacio académico por el número de créditos académicos correspondientes.
- Se suman los productos resultantes obtenidos en el numeral anterior y se dividen por el número total de créditos académicos cursados.
El anterior procedimiento se aplica a todos los espacios académicos cursados, aprobados y reprobados por el estudiante desde su ingreso a la Universidad, teniendo en cuenta únicamente la última nota definitiva registrada en cada asignatura o espacio académico."
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo rige.
a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 53 del Estatuto Estudiantil-Acuerdo 027 de 1993 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto de 2011.
Firman:
LUIS ALFONSO RAMÍREZ PEÑA | LEONARDO GÓMEZ PARIS |
Presidente Ad-Hoc | Secretario |
Digitaliza y publica en formato legible:
Andres Felipe Diaz Reyes ID: 20182015172
Estudiante de Ingeniería Industrial al que le robaron la calidad de estudiante por hacer uso de sus deber de auditar La Gloriosa UD y denunciar cualquier acto de corrupción que atente contra la existencia a largo plazo y el cumplimiento de la educación de alta calidad que debe brindar la Universidad Distrital.
Carrera 7a Nº 40-53. Piso 10°. PBX: 3239300 Ext.: 2003-2002-2009
http://sgral.udistrital.edu.co; sgral@udistrital.edu.co
de 16
[a]El acuerdo original 003 del 08/08/2011 no esta publicado en ninguna parte de la UD
[b]Es mi deber poner a disposición de la sociedad y futuros estudiantes de la Gloriosa UD la aplicación de la ingeniería industrial que me enseñaron para garantizar el correcto funcionamiento de nuestra Gloriosa organización
[c]Cuando yo ingrese en el 2018 ya nos regíamos por el acuerdo 004 2011 que modifico el acuerdo 003 publicado 3 días anteriores el 08/08/2011.
[d]El nuevo acuerdo 00X debe modificar la permanencia máxima como el momento en el que el estudiante termina su plan de estudio hasta el nivel de maestria o especializacion segun el proyecto del estudiante
[e]En la actualidad la UD ya no da apoyo alimenticio en caliente sino bonos que solo se pueden redimir en supermercados de cadena donde un paquete de fresas llega a costar hasta $30.000 COP, si un estudiante requiere aplazar o cancelar semestre por que financieramente no tiene la capacidad de mantenerse, la UD mira hacia otro lado y no les permite aplazar ni les brinda el apoyo que requieren con el único proposito de conseguir expulsar a los estudiantes de bajos recursos y solo educar a los jovenes acomodados que son mantenidos por sus padres
[f]El nuevo acuerdo 00X debe derogar este articulo, pues los estudiantes que se ven forzados a retirarse de la universidad no siempre logran poner en orden todo en un plazo de un año, independientemente del tiempo o trabajo que le tome, la universidad siempre debe estar dispuesta a recibir a sus estudiantes de regreso.
[g]Este articulo debe derogarse en el nuevo acuerdo 00X, pues el bajo rendimiento de un estudiante en muchas ocasiones es el resultado de la educación de baja calidad que esta suministrando la Universidad y esta es una estrategia sucia para lavarse las manos de su responsabilidad de convertir a personas normales en los mejores profesionales del distrito Capital
[h]Me bloquearon la cuenta institucional para impedirme presentar trabajos finales y parciales finales por moodle, esto derivo en la perdida de mi calidad de estudiante, Todo por auditar la Universidad y hacer las denuncias correspondientes de forma publica y por escrito conforme lo protege este acuerdo
[i]El Presunto Ingeniero Cesar Asdraldo Vargas Hernandez, me obligo a hacer el parcial final desde su perfil docente, saque 4.0 pero subió un 2.0 por que en esa misma sesión no me deje gritar ni amedrantar, pues me exigió a todo pulmón dejar de enviarle correos con copia a toda la Universidad,
Posteriormente se negó a recibir mi trabajo fina por medios distintos a moodle a pesar de saber que mi cuenta institucional estaba bloqueada como mecanismo de silenciamiento ordenado por el Rector Lizcano y la presunta Ingeniera LLuleima de UD NET pues no les gusto las denuncias que escale luego de auditar la universidad.
Como si fuera poco también omitió intencionalmente programarme un espacio para la sustentación del trabajo final.
Como el rector le prometió un cargo de docente de planta si me sacaba se negó a hacer el trabajo para el que se le paga y prefirió lamerle el culo al corrupto del rector Lizcano de la UD
[j]este apartado debe modificarse para presentar el retiro voluntario máximo faltando 10 días para finalizar el periodo académico
[k]no recibi ninguna notificacion, solo cambio mi estado en condor ud
[l]Este articulo debe modificarse para que defina la titulación automática según la aprobación de las materias del plan de estudio desde el nivel técnico (50%, Tecnológico (75%), Profesional (100%), Maestría (130%) y Doctorado (150%)
[m]La universidad Distrital no es el SENA, no entiendo por que normalizamos los proyectos técnicos donde nisiquiera se garantiza el avance a la carrera profecional.
[n]No se define "Para carreras profesionales" , esto si era algo que se debía modificar y reajustar o preferiblemente eliminarlo, pues cuando yo me inscribí a la UD tenia claro que se requerían 10 años para que la UD me convirtiera en el ingeniero industrial que quiero ser
[o]Estos recursos no se administran correctamente, estuve en prueba académica 7 veces y ni siquiera mi tutor daba respuestas por correo electrónico
[p]Este parágrafo esta mal definido, por que si un alumno esta en prueba académica el deber ser de la misión de estos recursos es ayudar a los estudiantes a alcanzar la media esperada y así superar la prueba academica.
[q]modifica el artículo 12 al 52 del acuerdo 003 del 2011, al buscar el acuerdo original no esta publicado, añado la nota por que el artículo décimo segundo es el 12, como los anteriores no tienen la nota de modificación significa que teoricamente son los mismos del acuerdo 003 del 2011
[r]Son muchas las novedades que un estudiante por temas personales prefiere no notificar, esto no debería ser causal de perdida de la calidad de estudiante, pues cuando uno logra poner las cosas en orden debería poder volver al proceso de formación y retomarlo donde quedo.
[s]No se me permitió acceder a una evaluación supletoria previa al robo de mi calidad de estudiante.



